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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que le toca hacer a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas, una parte de la policía federal. Su trabajo principal es prevenir y averiguar quiénes cometen delitos graves que afectan la seguridad de las personas, como asaltos o secuestros. Para lograrlo, usan métodos de investigación de campo, como buscar pistas y pruebas en la escena del crimen, y pueden colaborar con otras policías o entrevistar a testigos. También tienen que compartir información con otras áreas de la policía para armar inteligencia y evitar que ocurran más delitos. En pocas palabras, es el equipo encargado de investigar delitos contra las personas y atrapar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 59.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas: I. Prevenir e investigar en el ámbito de su competencia los delitos que atenten contra la seguridad e integridad de las personas; II. Aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, detección de organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 81 de 154 III. Implementar, en el ámbito de su competencia, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia; IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones dedicadas a los delitos de su competencia; V. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales; VI. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad disposiciones aplicables; VII. Suministrar información y medios de prueba a las áreas de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos; VIII. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y prevenir conductas de índole delictiva; IX. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos; XI. Participar, cuando sea formalmente requerida de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.