Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Investigación de Delitos Federales se encarga de prevenir y perseguir delitos que le tocan al gobierno federal, como robos grandes o crímenes que cruzan varios estados. También define cómo investigar en el campo para encontrar pistas y pruebas, especialmente contra organizaciones criminales. Puede aplicar técnicas para atrapar a sospechosos y compartir información con otras autoridades (federales, estatales o municipales) que la pidan. Además, recaba evidencias y entrevista a personas para que los fiscales puedan demostrar quién cometió el delito. Finalmente, hace todo lo que su jefe directo o las leyes le ordenen.
Texto oficial
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos Federales: I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por su naturaleza, ámbito de ejecución y características particulares le corresponda conocer a la Federación; II. Diseñar y dirigir, en el ámbito de su competencia, la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate de las organizaciones delictivas; III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia; IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y, en el ámbito de su competencia, el combate a los delitos de su competencia; V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 83 de 154 VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o Integrantes de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos federales; VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos; IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir los delitos de su competencia; X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos; XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.