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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Investigación de Delitos Federales se encarga de prevenir y perseguir delitos que le tocan al gobierno federal, como robos grandes o crímenes que cruzan varios estados. También define cómo investigar en el campo para encontrar pistas y pruebas, especialmente contra organizaciones criminales. Puede aplicar técnicas para atrapar a sospechosos y compartir información con otras autoridades (federales, estatales o municipales) que la pidan. Además, recaba evidencias y entrevista a personas para que los fiscales puedan demostrar quién cometió el delito. Finalmente, hace todo lo que su jefe directo o las leyes le ordenen.

Texto oficial

Artículo 61.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos Federales: I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por su naturaleza, ámbito de ejecución y características particulares le corresponda conocer a la Federación; II. Diseñar y dirigir, en el ámbito de su competencia, la metodología y estrategias de investigación de campo que permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate de las organizaciones delictivas; III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos de su competencia; IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y, en el ámbito de su competencia, el combate a los delitos de su competencia; V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 83 de 154 VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o Integrantes de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de delitos federales; VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades federales, estatales y municipales que lo requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos; IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir los delitos de su competencia; X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos; XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.