Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Operaciones Técnicas se encarga de darle las herramientas tecnológicas necesarias a los investigadores para cada caso, según el método que elijan. También crea reglas claras para usar y mantener esos equipos, y opera instrumentos para recoger datos técnicos. Diseña sistemas de seguridad y tecnología para combatir la delincuencia, y apoya a otras áreas de la policía con comunicación. Además, puede proponer intervenir comunicaciones privadas de manera legal y maneja un centro de monitoreo para vigilar a personas o grupos sospechosos de cometer delitos. Por último, se encarga de fotografía, video y otros registros para juntar pruebas, y usa equipos especiales para localizar personas y vehículos.
Texto oficial
Artículo 62.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Técnicas: I. Proveer las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas para un procedimiento específico; II. Formular, conforme a las disposiciones aplicables, lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación; III. Operar, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos de recolección en materia de técnica de datos; IV. Diseñar, en el ámbito de su competencia, la creación de sistemas y procedimientos relacionados con la seguridad pública y el combate a la delincuencia mediante tecnologías que permitan acceder de forma segura, oportuna y eficaz a la información sustantiva; V. Brindar apoyo logístico en materia de comunicación a las áreas de la División de Investigación; VI. Diseñar, dirigir y operar un centro de monitoreo técnico que permita observar el comportamiento de individuos, internos u organizaciones cuyos actos puedan incurrir en la comisión de delitos, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 84 de 154 VII. Proponer la intervención de comunicaciones privadas en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Elaborar propuestas de modificación a los lineamientos técnicos que deban observarse para lograr una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas; IX. Proporcionar servicios de fotografía, video y cualquier otro medio de registro técnico y científico para la recopilación de información de eventos relacionados con actividades delictivas; X. Implementar equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo, y XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.