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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las tareas de un área llamada Dirección General de Inteligencia Operativa. Básicamente, su trabajo es investigar de manera encubierta para juntar información sobre delitos federales, como crímenes que afectan a todo el país. Pueden vigilar personas, casas o vehículos sospechosos, seguir a alguien a pie o en carro, y también encontrar testigos o pruebas para los casos. Además, tienen que crear reglas para manejar informantes (personas que dan datos secretos) y guardar toda la información de forma confidencial. También pueden hacer otras tareas que les pidan sus jefes o que aparezcan en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 63.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa: I. Realizar acciones de inteligencia operativa y de campo para la recopilación y obtención de información sustantiva para la generación de inteligencia; II. Efectuar servicios de vigilancia para lograr la ubicación de personas o grupos relacionados con algún delito federal; III. Realizar servicios de vigilancia que permitan la ubicación de inmuebles vinculados a delitos de fuero federal; IV. Desarrollar servicios de vigilancia para lograr la localización de testigos, obtención de evidencia o corroboración de información; V. Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito federal; VI. Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen al Integrante herramientas para el mejor desempeño de sus funciones; VII. Elaborar los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes vivas de información, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento; VIII. Implementar sistemas para el manejo confidencial de la información recabada de los servicios de vigilancia y seguimiento, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.