Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Apoyo Táctico (un área de la policía) tiene la tarea de ayudar a los investigadores a detener, encontrar o enfrentar a grupos de delincuentes, siempre siguiendo la ley. También organiza operativos basados en investigaciones de oficina, trabajo de campo, análisis de información y datos compartidos con otras instituciones. Puede participar en operativos de otras áreas de la policía o en acciones conjuntas con policías federales, estatales o municipales cuando se lo pidan. Además, se encarga de detener personas y asegurar bienes relacionados con delitos, siempre respetando la Constitución y las leyes. Por último, propone operaciones encubiertas o con usuarios falsos para prevenir delitos, y hace todo lo demás que le indiquen sus jefes o el reglamento.
Texto oficial
Artículo 64.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico: I. Realizar acciones operativas, en apoyo al personal de la Coordinación de Investigación, para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas conforme a las disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 85 de 154 II. Coordinar la ejecución de acciones operativas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, del análisis táctico e intercambio de información interinstitucional para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables; III. Participar, cuando así le sea solicitado, en los operativos implementados por otras áreas facultadas para ello en materia de prevención y combate a delitos federales; IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, de las entidades federativas o municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables; V. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.