Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General del Centro Especializado en Respuesta Tecnológica tiene que hacer varias cosas relacionadas con la seguridad informática. Por ejemplo, debe crear reglas para manejar la información electrónica de las investigaciones, checar que los equipos y sistemas sigan buenas prácticas de seguridad, y proteger la información importante para que no se filtre. También tiene que analizar dónde se guardan los datos de las investigaciones, capacitar a otras áreas en seguridad, y proponer planes para que los sistemas sigan funcionando si hay una emergencia. Además, debe hacer campañas para prevenir delitos cibernéticos y ayudar a otras dependencias a combatirlos.
Texto oficial
Artículo 66.- Corresponde a la Dirección General del Centro Especializado en Respuesta Tecnológica: I. Promover políticas y procedimientos de manejo de la información electrónica, derivada de investigaciones realizadas en la Institución o proporcionada por autoridades nacionales o extranjeras; II. Evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica; III. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática; IV. Implementar normas técnicas, estándares y buenas prácticas de seguridad informática y tecnológica en la infraestructura crítica; V. Incorporar las tecnologías emergentes que resuelvan los problemas y potenciales de la seguridad tecnológica, informática y electrónica; VI. Analizar los elementos electrónicos a efecto de ubicar la información materia de la investigación, así como determinar el lugar donde se almacena, comunica o procesa; VII. Evaluar técnicamente los riesgos asociados a las tecnologías de la información y comunicación; VIII. Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de la Institución; IX. Supervisar el seguimiento de las políticas y lineamientos de manejo de la información derivada de las investigaciones; X. Realizar pruebas de efectividad de los mecanismos de protección de la información derivada de las investigaciones; XI. Realizar los procedimientos de almacenamiento y resguardo de la información, en el ámbito de su competencia; XII. Diseñar y proponer un plan de continuidad para los equipos y sistemas vinculados con actividades de alto riesgo; XIII. Implementar campañas de difusión para la prevención y denuncia de los delitos que se cometen utilizando medios cibernéticos, electrónicos o tecnológicos; XIV. Asesorar y capacitar a otras áreas en materia de seguridad informática; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 88 de 154 XV. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de México, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales; XVI. Analizar y proponer esquemas de seguridad para los dispositivos móviles empleados en la Institución; XVII. Establecer políticas y procedimientos contra fuga de información por medios de almacenamiento móviles, dispositivos móviles, correo electrónico, video u otros; XVIII. Diseñar e implementar mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de los centros Regionales; XIX. Coordinarse, en términos de la Ley General, con las instituciones de seguridad pública de los diversos órdenes de gobierno para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellas conductas en las que se utilicen dichos medios o aquellos que lleguen a desarrollarse; XX. Colaborar con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquellos que lleguen a desarrollarse; XXI. Elaborar estudios e informes en materia de tecnologías de la información, de las comunicaciones y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse y que resulten necesarias para lograr los fines de la Institución en la prevención de los delitos; XXII. Desarrollar, por si o a través de instituciones públicas o privadas, proyectos de investigación en materia de seguridad informática, tecnológica, electrónica y de avances científicos, para los fines de la Institución, y XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.