Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense tiene varias tareas importantes: debe juntar toda la información de las investigaciones en una base de datos para analizarla y compartirla con otras áreas de la policía. También tiene que crear sistemas para consultar fácilmente los datos, ver estadísticas, patrones de cómo operan los delincuentes y dónde lo hacen, siempre siguiendo las reglas de la plataforma México. Además, debe trabajar con otras instituciones de seguridad (federales, estatales y municipales) para compartir información de forma segura y así prevenir delitos que usen tecnología, como computadoras o celulares. También coopera con agencias nacionales y extranjeras parecidas para combatir delitos electrónicos, y crea herramientas para rastrear amenazas tecnológicas, proteger la información de las investigaciones y monitorear posibles ataques a la infraestructura informática del país. Por último, desarrolla sistemas de rastreo satelital o de celulares para personal en riesgo, da opiniones sobre tecnología a otras áreas y facilita nuevas herramientas a los equipos de investigación para que trabajen en tiempo real.
Texto oficial
Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense: I. Recopilar la información producto de las investigaciones en una Base de Datos que permita su correlación y análisis, y que sirva para el uso y generación de inteligencia por parte de las diferentes Coordinaciones de la Institución; II. Desarrollar los sistemas y bases de datos para poder consultar, de manera flexible, la información de las investigaciones y poder generar datos estadísticos, relaciones temporales, similitudes de motivos, modos de operación de la delincuencia y ubicaciones, respetando los estándares definidos para plataforma México; III. Colaborar, en términos de las disposiciones aplicables, con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse; IV. Cooperar con organismos homólogos, nacionales y extranjeros en acciones derivadas de la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 89 de 154 V. Establecer una infraestructura de operación y correlación de seguridad informática y tecnológica, con el fin de identificar y monitorear amenazas tecnológicas, electrónicas, y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse; VI. Establecer un centro de operaciones de seguridad electrónica interno para dar soporte en tiempo real referente a situaciones de rastreo contra el crimen cibernético, a situaciones de análisis de información y a la protección de la información derivada de las investigaciones o generada por inteligencia. VII. Establecer un mecanismo de observación en seguridad informática y tecnológica con el fin de monitorear e identificar amenazas a la infraestructura informática estratégica del País; VIII. Coordinar el desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones para prevenir y combatir la comisión de delitos de la materia; IX. Establecer, en colaboración con las áreas de Inteligencia e Investigación, los laboratorios para evaluar las nuevas tecnologías para vigilancia de comunicaciones privadas y los protocolos asociados; X. Elaborar esquemas de rastreo satelital, celular o radio de personal y equipo que se encuentre en situaciones de riesgo; XI. Emitir opiniones en materia de tecnologías que le sean solicitadas por las demás áreas de la Institución; XII. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación, integrándolas al esquema de correlación y análisis en tiempo real; XIII. Participar en el diseño e implementación de mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de Plataforma México; XIV. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática que permita la prevención de los delitos; XV. Implementar y evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.