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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense tiene varias tareas importantes: debe juntar toda la información de las investigaciones en una base de datos para analizarla y compartirla con otras áreas de la policía. También tiene que crear sistemas para consultar fácilmente los datos, ver estadísticas, patrones de cómo operan los delincuentes y dónde lo hacen, siempre siguiendo las reglas de la plataforma México. Además, debe trabajar con otras instituciones de seguridad (federales, estatales y municipales) para compartir información de forma segura y así prevenir delitos que usen tecnología, como computadoras o celulares. También coopera con agencias nacionales y extranjeras parecidas para combatir delitos electrónicos, y crea herramientas para rastrear amenazas tecnológicas, proteger la información de las investigaciones y monitorear posibles ataques a la infraestructura informática del país. Por último, desarrolla sistemas de rastreo satelital o de celulares para personal en riesgo, da opiniones sobre tecnología a otras áreas y facilita nuevas herramientas a los equipos de investigación para que trabajen en tiempo real.

Texto oficial

Artículo 67.- Corresponde a la Dirección General de Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense: I. Recopilar la información producto de las investigaciones en una Base de Datos que permita su correlación y análisis, y que sirva para el uso y generación de inteligencia por parte de las diferentes Coordinaciones de la Institución; II. Desarrollar los sistemas y bases de datos para poder consultar, de manera flexible, la información de las investigaciones y poder generar datos estadísticos, relaciones temporales, similitudes de motivos, modos de operación de la delincuencia y ubicaciones, respetando los estándares definidos para plataforma México; III. Colaborar, en términos de las disposiciones aplicables, con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a efecto de implementar canales seguros que permitan compartir información para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse; IV. Cooperar con organismos homólogos, nacionales y extranjeros en acciones derivadas de la prevención y combate de delitos electrónicos, tecnológicos y aquéllos que lleguen a desarrollarse; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 89 de 154 V. Establecer una infraestructura de operación y correlación de seguridad informática y tecnológica, con el fin de identificar y monitorear amenazas tecnológicas, electrónicas, y de otras tecnologías que lleguen a desarrollarse; VI. Establecer un centro de operaciones de seguridad electrónica interno para dar soporte en tiempo real referente a situaciones de rastreo contra el crimen cibernético, a situaciones de análisis de información y a la protección de la información derivada de las investigaciones o generada por inteligencia. VII. Establecer un mecanismo de observación en seguridad informática y tecnológica con el fin de monitorear e identificar amenazas a la infraestructura informática estratégica del País; VIII. Coordinar el desarrollo de aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones para prevenir y combatir la comisión de delitos de la materia; IX. Establecer, en colaboración con las áreas de Inteligencia e Investigación, los laboratorios para evaluar las nuevas tecnologías para vigilancia de comunicaciones privadas y los protocolos asociados; X. Elaborar esquemas de rastreo satelital, celular o radio de personal y equipo que se encuentre en situaciones de riesgo; XI. Emitir opiniones en materia de tecnologías que le sean solicitadas por las demás áreas de la Institución; XII. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación, integrándolas al esquema de correlación y análisis en tiempo real; XIII. Participar en el diseño e implementación de mecanismos de protección para la infraestructura informática crítica de Plataforma México; XIV. Generar y emitir normas técnicas y estándares internos para definir los lineamientos basados en buenas prácticas de la seguridad informática que permita la prevención de los delitos; XV. Implementar y evaluar normas técnicas y estándares para su aplicación e implementación en la infraestructura tecnológica, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 88) ↗

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