Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes tiene que investigar y juntar información sobre tecnologías nuevas para mejorar la lucha contra los delitos cibernéticos. También debe hacer pruebas a estas tecnologías para proteger la información de la institución y combatir delitos cometidos por internet, celulares o computadoras. Puede trabajar con otras áreas de la Policía y con fabricantes, universidades o centros de investigación para evaluar y probar estas herramientas. Además, debe elaborar reportes sobre lo que descubra y crear planes para saber si vale la pena invertir en nuevas tecnologías. Por último, también tiene que hacer cualquier otra tarea que le pida su jefe o que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información Emergentes: I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, respecto a los programas, equipos de comunicaciones y sistemas informáticos que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de combate al delito cibernético; II. Examinar y desarrollar pruebas sobre las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones aplicadas al combate al delito informático y a la salvaguarda de la información de la Institución; III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable de las nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones susceptibles de ser empleadas en el REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 90 de 154 combate a los delitos que se cometen a través de medios electrónicos, tecnológicos o cibernéticos; IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, con las direcciones afines en la Institución; V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías de información y telecomunicaciones, que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en el área; VI. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de tecnologías emergentes de información y telecomunicaciones; VII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a sistemas de información, programas y telecomunicaciones; VIII. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías de información y telecomunicaciones, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.