Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice qué tareas tiene un área llamada Dirección de Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos. Su trabajo es buscar y probar nuevas tecnologías que ayuden a analizar pruebas en los laboratorios para prevenir y combatir delitos. También debe hacer reportes, capacitar al personal, colaborar con expertos y fabricantes, y planear inversiones para mejorar equipos y espacios. Todo esto lo hace para que el análisis de evidencias sea más eficiente y confiable.
Texto oficial
Artículo 69.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos: I. Investigar y recopilar información relativa a las nuevas tecnologías, asociadas a laboratorios, equipamiento y espacios de trabajo que permitan hacer más eficientes y confiables las labores de análisis de evidencias para la prevención y combate al delito en el ámbito de competencia de la Institución; II. Probar y desarrollar pruebas de concepto acerca de las nuevas tecnologías y equipamientos aplicables a las ramas de biología, química, física, mecánica y cualquier otra que apoye las áreas de investigación y criminalística; III. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable del equipamiento necesario para la labor de investigación, análisis, procesamiento y salvaguarda de evidencias físicas vinculadas a la prevención y combate del delito; IV. Establecer mecanismos de colaboración para los fines de evaluación, desarrollo de conceptos y pruebas piloto, en el ámbito de su competencia, con las direcciones de la Institución; V. Generar y elaborar los reportes asociados a la investigación, evaluación y prospección de nuevas tecnologías que permitan difundir el conocimiento acerca de las nuevas tendencias en las áreas de química, forense, física, materiales, mecánica, electrónica, genómica y cualquier rama que fortalezca las labores de la Institución; VI. Investigar y recopilar información relativa a los procesos de evaluación de nuevas tecnologías, así como los resultados asociados con la pertinencia, eficiencia y adaptabilidad a los procesos de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 91 de 154 VII. Establecer los perfiles de formación y capacitación del personal involucrado con la implantación de las nuevas tecnologías; VIII. Generar y elaborar los reportes asociados al impacto, eficiencia operativa y detección de nuevas oportunidades en la implantación de tecnologías emergentes; IX. Elaborar los planes de inversión, expansión, capacitación, espacios, instalaciones y rediseño de procesos derivados de la implantación de nuevas tecnologías; X. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en tecnologías, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades; XI. Generar informes y reportes asociados con el desarrollo de nuevas normas y/o propuestas de certificación relativas a procesos de implantación, operación y gestión de nuevas tecnologías en materia científica aplicada a la seguridad; XII. Elaborar los planes de inversión, viabilidad e impacto operativo asociados a la prospección de implantación de nuevas tecnologías, a partir de los resultados satisfactorios de la evaluación de las tecnologías emergentes; XIII. Diseñar e implantar mecanismos de pruebas, escenarios, simulaciones y entornos que permitan la evaluación de nuevas tecnologías relativas a equipamiento, infraestructura física y espacios de trabajo, conforme a los estándares y preservación de las condiciones de análisis de las evidencias a procesar; XIV. Emitir dictámenes acerca de las propuestas tecnológicas emergentes respecto a laboratorios, infraestructura y procedimientos de análisis de evidencias; XV. Establecer vínculos de colaboración y cooperación con los líderes en desarrollo de equipamiento en áreas de biología, química, física, identificación, genómica, entre otras, incluyendo fabricantes, integradores tecnológicos, centros de investigación y universidades, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.