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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Innovación y Desarrollo tiene la tarea de investigar y juntar información para crear nuevas formas de hacer las cosas, mejorar la tecnología y modernizar la institución. También se encarga de aplicar esos conocimientos en las áreas que más los necesiten dentro de la misma. Para lograrlo, busca apoyo de universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros. Además, ayuda a resolver problemas tecnológicos que tengan otras áreas, opera laboratorios de investigación y hace lo que le pida su jefe directo o lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo: I. Investigar y recopilar información para efectuar investigación científica a fin de establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución; II. Aplicar los mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientada a las áreas de oportunidad convenientes para la Institución; III. Establecer los vínculos, para el desarrollo de soluciones y metodologías, con instituciones de educación superior y centros de investigación nacionales y extranjeros; IV. Auxiliar a las diferentes áreas de la Institución para la solución de problemas tecnológicos; V. Establecer metodologías y herramientas para la innovación, modernización y desarrollo tecnológico de la Institución; VI. Impulsar la innovación, modernización y desarrollo de tecnologías existentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 92 de 154 VII. Operar laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.