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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 explica las tareas de la Dirección General de Criminalística de Campo, que es el grupo encargado de analizar las escenas de un delito. Ellos deben organizar a su equipo para trabajar en el lugar donde pasó el crimen y coordinarse con policías y autoridades de todos los niveles de gobierno. Su trabajo es cuidar y recolectar cualquier pista, como objetos, huellas o pruebas, y asegurarse de que no se pierdan ni se contaminen. También tienen que entregar esas pruebas al Ministerio Público (el abogado que investiga el delito) siguiendo un proceso llamado "cadena de custodia", que es un registro de quién manejó cada pista. Además, actualizan bases de datos, capacitan a otros y siguen las reglas establecidas para que todo el proceso sea legal y confiable.

Texto oficial

Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Criminalística de Campo: I. Dirigir, coordinar y suministrar el funcionamiento y actividades de los integrantes adscritos a la División Científica dentro del área del lugar de hechos; II. Coordinarse con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para preservar, recolectar y conservar el lugar de los hechos o escena de algún delito de carácter federal; III. Mantener la custodia de los objetos e indicios sujetos a los procesos de análisis y científicos aplicados a la investigación policial; IV. Llevar a cabo la preservación, búsqueda y obtención de indicios y la aplicación de técnicas necesarias en la investigación de delitos; V. Apoyar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva y persecución de los delitos en el ámbito de su competencia; VI. Elaborar los proyectos de lineamientos técnicos que deban observarse para alcanzar una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y aplicarlos conforme a la normatividad establecida para tal efecto; VII. Participar en los talleres de capacitación en la materia de búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva, así como en la cadena de custodia de la prueba; VIII. Actualizar las bases de datos que para estos fines se utilicen conforme a los lineamientos establecidos; IX. Entregar con su debida cadena de custodia, documentos, armas de fuego, explosivos, vidrios, drogas, fotográficos, maderas y demás materiales, objetos o cualquier tipo de compuestos que se encuentren en el lugar de los hechos hasta su entrega recepción en los laboratorios correspondientes de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas; X. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad con base en los manuales de procedimientos establecidos; XI. Procesar el lugar de los hechos, para ello deberá fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.