Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice cuáles son las responsabilidades de los jefes de algunas áreas específicas de la Policía Federal (como Asuntos Internos). Estas son las principales: pueden ponerse de acuerdo con el jefe general (Comisionado General) para resolver los asuntos que les tocan, y deben mantener actualizados los sistemas de información de la policía. También tienen que investigar delitos siguiendo las órdenes de las autoridades, participar en detenciones y asegurar bienes relacionados con los delitos, siempre bajo las instrucciones del Ministerio Público (la fiscalía). Además, deben cuidar que todas las actividades policiales queden registradas por escrito para poder revisarlas después, y pueden proponerle al jefe general que dé premios económicos por trabajos de inteligencia.
Texto oficial
Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 11 de 154 II. Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo; III. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución; IV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; V. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones; VI. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución; VII. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la Institución para cumplir con sus fines; VIII. Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación; IX. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área; X. Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas; XI. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables; XII. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; XIII. Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción; XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice; XV. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas; XVI. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias; XVII. Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 12 de 154 XVIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones; XIX. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones; XX. Coordinar, con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas; XXI. Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la Secretaría General, en coordinación con las unidades competentes; XXII. Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios; XXIII. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; XXIV. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes; XXV. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; XXVI. Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas; XXVII. Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los Integrantes adscritos a su unidad administrativa; XXVIII. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes; XXIX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades; XXX. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo; XXXI. Organizar a los Integrantes adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y XXXII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General. Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.