Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice cuáles son las responsabilidades generales de los jefes de ciertas áreas de la Policía Federal. Básicamente, tienen que planear y organizar el trabajo de su equipo, informar a su jefe directo sobre lo que hacen y asegurarse de que todo funcione bien. También deben crear manuales y reglas para su área, resolver quejas o problemas administrativos, y proponer cambios para mejorar. Además, pueden pedir ayuda externa solo en emergencias graves, y tienen que compartir la información que obtengan con la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 8.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les sean encomendados; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 13 de 154 II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas e informar a su superior jerárquico de las actividades que realicen; III. Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas; IV. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas; V. Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere, así como las facultades que les sean delegadas, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que el superior inmediato les instruya; VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en el ámbito de su competencia; VII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas; VIII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la Institución; IX. Proponer al superior jerárquico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos; X. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad; XI. Participar en los procesos de modernización, actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Institución; XII. Proponer a su Jefe de División, solicitar el auxilio de las autoridades y particulares a que se refiere el artículo 43 de la Ley, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; XIII. Coordinar con otros servidores públicos de la Institución las actividades que les hayan sido encomendadas; XIV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría, la información que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XV. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones; XVI. Coordinar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo de los sistemas de información de la institución; XVII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución; XVIII. Controlar y dar seguimiento a la información obtenida, así como asegurar su secrecía; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 14 de 154 XIX. Proporcionar la información y la cooperación que otras autoridades les requieran, en término de las disposiciones normativas aplicables; XX. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; XXI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo; XXII. Participar en los comités de la Institución, con el carácter que designe el titular de la división o equivalente; XXIII. Coordinar y supervisar en su ámbito de competencia, a las unidades que les sean adscritas; XXIV. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; XXV. Ejercer directamente, en los casos que estimen pertinente, las facultades de las unidades administrativas que tengan adscritas; XXVI. Coordinar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes; XXVII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los procedimientos en materia de procesamiento del lugar de los hechos, preservación y aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste; XXVIII. Atender, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones; XXIX. Cumplir con los preceptos y lineamientos del modelo de dirección, promoviendo la cultura de calidad y mejora continua, y XXX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan. Las facultades señaladas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXVII se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.