Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista las responsabilidades principales de los jefes de ciertas áreas de la Policía Federal (las que menciona el artículo 5). Básicamente, dicen que tienen que hacer lo siguiente: 1. Platicar con su jefe directo y decirle cómo van los asuntos que les toca atender. 2. Planear y organizar el trabajo de su equipo, y también revisar que todo se haga bien. 3. Mantener al tanto a su jefe de lo que hace su gente. 4. Hacer lo que su jefe les ordene y también usar las facultades que otros les hayan prestado. 5. Seguir los manuales y procedimientos ya establecidos. 6. Dar su opinión o redactar informes cuando se los pida su jefe o cuando sea necesario. 7. Sugerir ascensos, permisos o despidos del personal a su cargo. 8. Proponer cómo crear o cambiar las áreas que dirigen, y mantener los documentos al día. 9. Sugerir los manuales de organización y servicios. 10. Usar el presupuesto que les asignaron y reportar cómo van los programas. 11. Aconsejar técnicamente a otros compañeros de la institución. 12. Coordinarse con otras áreas. 13. Firmar los papeles que necesiten según su puesto. 14. Aplicar las leyes y reglamentos de la Secretaría, y si toca, imponer castigos o resolver quejas. 15. Meter a las bases de datos de la Secretaría la información que reciban. 16. Revisar y usar la información de esas bases para hacer su trabajo. 17. Mantener actualizados y seguros los sistemas y datos que les toquen.
Texto oficial
Artículo 9.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia; II. Planear, programar y, en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas respectivos para el ejercicio de sus atribuciones; III. Mantener informado a su superior sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 15 de 154 V. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes; VI. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por su superior jerárquico; VII. Proponer las promociones, las licencias y las remociones del personal a su cargo, para los fines que procedan; VIII. Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al superior jerárquico, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia; IX. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público; X. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; XI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Institución; XII. Coordinar sus actividades con otras unidades de la Institución; XIII. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia; XIV. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables o que les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan; XV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XVI. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones; XVII. Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información de la Institución; XVIII. Cumplir a través de sus áreas encargadas del análisis táctico los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución; XIX. Desempeñar, a través de los Integrantes que desarrollen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: a) Control y seguimiento de las investigaciones; b) Análisis para proponer líneas de investigación; c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 16 de 154 d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos; e) Cruces de información; f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, al área de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica; g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados; h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes; i) Integración de la carpeta de investigaciones; j) Formulación de informes; k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación. XX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la Secretaría y de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables; XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole reservada o confidencial; XXII. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en este Reglamento; XXIII. Operar los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente; XXIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente; XXV. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; XXVI. Revisar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones; XXVII. Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la realización de sus funciones; XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 17 de 154 competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y XXIX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan. Las atribuciones señaladas en las fracciones XV, XVI, XVII y XXVI se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.