Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Especialidades es un área de la Policía Federal que ayuda en las investigaciones usando ciencia y técnica. Su trabajo principal es apoyar al Ministerio Público (el fiscal) analizando delitos graves como incendios, explosiones o daños al medioambiente. También se encarga de estudiar accidentes en carreteras federales, emitir informes y dictámenes, y dar atención médica y psicológica a víctimas de delitos de alto impacto. Todo lo hace bajo las órdenes del Ministerio Público y siguiendo las leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 73.- Corresponde a la Dirección General de Especialidades: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 94 de 154 I. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para apoyar técnica y científicamente la labor de investigación policial; II. Canalizar los servicios solicitados por la autoridad competente de acuerdo a la especialidad correspondiente; III. Diseñar lineamientos que se deban observar para la emisión de opiniones y dictámenes conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de la materia; IV. Desarrollar análisis técnicos y científicos conforme a las disposiciones aplicables, que resulten necesarios en la investigación preventiva, en caso de delitos cometidos, se realizarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público; V. Desarrollar y aplicar los procesos necesarios, conforme a las disposiciones aplicables, para la investigación de causas de accidentes en las vías generales de comunicación, en el ámbito de competencia de la Institución; VI. Realizar las labores científicas especializadas, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en delitos de alto impacto y los cometidos contra instituciones federales; VII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, para analizar los delitos cometidos contra el medio ambiente; VIII. Aplicar y desarrollar los procesos necesarios, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer la causa de explosiones e incendios a partir del estudio técnico de los indicios; IX. Determinar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, el punto de inicio, la trayectoria y los daños producidos en explosiones e incendios; X. Desarrollar análisis técnicos y científicos en el ámbito de su competencia, y conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, para determinar el tipo de sustancia causal de explosiones e incendios; XI. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad de delitos de alto impacto; XII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos científicos y técnicos que resulten necesarios; XIII. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, un sistema emergente de atención médica y psicológica a víctimas de delitos de alto impacto; XIV. Realizar análisis técnicos y científicos especializados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y conforme a las disposiciones aplicables, sobre objetos relacionados con la comisión de delitos de alto impacto; XV. Actualizar las bases de datos que para los fines de esta Dirección se utilicen, conforme a los lineamientos establecidos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 95 de 154 XVI. Aplicar las guías y manuales técnicos que deban observarse en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios; XVII. Aplicar los manuales de procedimientos de operación para asegurar que las funciones se realicen según las normativas internacionales vigentes; XVIII. Analizar, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, los elementos de prueba, indicios y evidencias que les sean sometidos a su estudio, y XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.