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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/89
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Intervención tiene que ayudar a otras policías cuando lo necesiten, ya sea con equipo o personal especializado. También puede participar en operativos para prevenir o combatir delitos si otra institución policiaca se lo pide. Debe cuidar el lugar donde ocurrió un delito, siguiendo los procedimientos establecidos, y dar protección a víctimas, ofendidos o testigos según lo que marca la ley. Además, evalúa a su propio personal para asegurarse de que cumplan con el perfil y la capacidad necesarios, y puede hacer operativos junto con autoridades de todos los niveles de gobierno para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 89.- Corresponde a la Dirección General de Intervención: I. Proponer apoyo operativo especializado en las situaciones que lo requieran; II. Proporcionar, en términos de las disposiciones legales aplicables, el apoyo necesario a las policías de los tres órdenes de gobierno en las especialidades propias de esta Dirección General; III. Participar en los diferentes operativos para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por otras instituciones policiales; IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos; V. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales; VI. Evaluar los perfiles y capacidad que deben reunir los Integrantes de su área; VII. Desarrollar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno operaciones conjuntas para la prevención de los delitos, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 107) ↗

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