Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Unidad Canina de la Policía Federal se encarga de varias cosas. Por ejemplo, tienen que usar a los perros y sus guías para buscar drogas, armas, explosivos, dinero falso, y también para rescatar personas o encontrar cuerpos cuando sea necesario. También pueden hacer revisiones con los perros en lugares como centrales camioneras, aeropuertos o carreteras para prevenir delitos. Otra de sus labores es criar, entrenar, cuidar y evaluar a los perros desde que son cachorros, y asegurarse de que los guías y entrenadores estén bien capacitados. Por último, deben trabajar con otras policías o instituciones, tanto nacionales como del extranjero, para compartir conocimientos y mejorar su trabajo.
Texto oficial
Artículo 88.- Corresponde a la Dirección General de la Unidad Canina: I. Proporcionar el apoyo de los semovientes caninos y sus manejadores en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones, cuando así sea requerido; II. Colaborar con otras áreas de la Institución u otras instituciones policiales, de los tres órdenes de gobierno, en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia; III. Efectuar revisiones con los semovientes caninos y sus manejadores en centrales camioneras, aeropuertos, puertos marítimos, paqueterías, puntos de revisiones carreteros y demás que se establezcan, para detectar, localizar y asegurar estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia; IV. Llevar a cabo los planes, políticas y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los semovientes caninos; V. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes caninos, conforme a las disposiciones correspondientes; VI. Aplicar las políticas de cuidado, atención, alimentación y aprovechamiento de las capacidades de los semovientes caninos por parte de los manejadores, instructores y capacitadores; VII. Diseñar criterios para la selección, adquisición y baja de elementos caninos; VIII. Capacitar y profesionalizar en todo momento a los manejadores caninos para lograr el óptimo desempeño de estos y sus semovientes, en cada una de las especialidades para obtener resultados satisfactorios; IX. Seleccionar, capacitar y profesionalizar a los semovientes caninos y sus manejadores para la formación de unidades caninas en materia de detección de estupefacientes, armas, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos, así como en la intervención en diversas operaciones; X. Diseñar los perfiles para los manejadores y entrenadores caninos en las diferentes especialidades, así como llevar un registro de los mismos; XI. Integrar un cuerpo de entrenadores caninos en las diferentes especialidades, con reconocimiento nacional e internacional; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 107 de 154 XII. Verificar y supervisar que el personal médico veterinario-zootecnista lleve a cabo los esquemas de nutrición y la atención veterinaria requerida por los semovientes caninos; XIII. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, a fin de intercambiar planes y programas de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas; XIV. Mantener relaciones de coordinación académica entre los tres órdenes de gobierno, para intercambiar, asesorar y coadyuvar en la profesionalización y capacitación de unidades caninas; XV. Emitir convocatorias para la formación de manejadores caninos en las distintas especialidades; XVI. Proponer la implementación de adiestramiento y utilización de otras especies animales cuyas cualidades permitan el auxilio de la seguridad pública; XVII. Establecer un eficiente cuerpo de instructores, entrenadores, manejadores y semovientes caninos, logrando instruir y capacitar al factor humano y al canino eficazmente; así como reducir costos criando y adiestrando a los semovientes caninos, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.