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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Reacción y Operación es la encargada de asegurarse de que los programas para prevenir delitos se apliquen bien, y de mantenerse en contacto con todas las unidades de policía que están en las calles. También tiene que analizar cómo se van a ejecutar las órdenes de operación para decidir qué hacer en temas de seguridad, con el objetivo de mantener el orden y la paz, y proteger a las personas. Además, coordina con otras autoridades (federales, estatales y municipales) para perseguir a delincuentes sospechosos, hacer detenciones cuando un juez lo ordene o en el momento del delito, y para restablecer el orden si hace falta. Esta dirección también se encarga de mejorar los métodos y procedimientos de las operaciones, de actualizar una guía para hacer planes de seguridad, y de proponer cómo manejar y guardar las armas y municiones de la institución. Por último, identifica qué capacitación necesita el personal cada año, coordina planes de emergencia para situaciones de riesgo, evalúa los reportes diarios sobre el personal y equipo, y forma grupos de trabajo para mejorar las operaciones futuras.

Texto oficial

Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Reacción y Operación: I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un enlace permanente con todas las unidades operativas desplegadas; II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la seguridad de las personas; III. Coordinar acciones con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la persecución material de los presuntos delincuentes, en detenciones por mandato judicial o en flagrancia, así como en el restablecimiento del orden y la paz públicos; IV. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar de forma continua la ejecución de las órdenes de operación; V. Establecer y asegurar la actualización de la guía base para la elaboración de planes de seguridad institucionales que contengan los criterios básicos para garantizar su funcionamiento; VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución; VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante la División de Fuerzas Federales la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Institución, así como con instituciones educativas públicas y privadas; VIII. Coordinar los planes de contingencia en materia de seguridad ante situaciones coyunturales que pongan en riesgo instalaciones estratégicas o a la población en el territorio nacional; IX. Implantar y mantener en mejora continua los procedimientos sustantivos de las áreas que conforman las unidades de reacción y alerta inmediata, de conformidad con las políticas de calidad emitidas por la Institución; X. Integrar grupos de trabajo con los diversos mandos para tratar los asuntos relacionados con el personal y material bajo su mando en la concepción de futuras operaciones o servicios, en la elaboración de estudios, propuestas y procedimientos encaminados a la mejor operación de las unidades; XI. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia de seguridad pública en las que tenga que intervenir el personal operativo de las unidades de Reacción y Alerta Inmediata; XII. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, material y servicios que se desarrollan en las unidades bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior jerárquico; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 106 de 154 XIII. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes, para que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos; XIV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos, y XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 105) ↗

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