Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Reacción y Operación es la encargada de asegurarse de que los programas para prevenir delitos se apliquen bien, y de mantenerse en contacto con todas las unidades de policía que están en las calles. También tiene que analizar cómo se van a ejecutar las órdenes de operación para decidir qué hacer en temas de seguridad, con el objetivo de mantener el orden y la paz, y proteger a las personas. Además, coordina con otras autoridades (federales, estatales y municipales) para perseguir a delincuentes sospechosos, hacer detenciones cuando un juez lo ordene o en el momento del delito, y para restablecer el orden si hace falta. Esta dirección también se encarga de mejorar los métodos y procedimientos de las operaciones, de actualizar una guía para hacer planes de seguridad, y de proponer cómo manejar y guardar las armas y municiones de la institución. Por último, identifica qué capacitación necesita el personal cada año, coordina planes de emergencia para situaciones de riesgo, evalúa los reportes diarios sobre el personal y equipo, y forma grupos de trabajo para mejorar las operaciones futuras.
Texto oficial
Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Reacción y Operación: I. Asegurar la aplicación de los procedimientos y programas preventivos ante hechos ilícitos, manteniendo un enlace permanente con todas las unidades operativas desplegadas; II. Evaluar posibles escenarios de ejecución de las órdenes de operación para definir acciones en materia de seguridad que deban aplicarse, a fin de mantener o restablecer el orden y la paz públicos y salvaguardar la seguridad de las personas; III. Coordinar acciones con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en la persecución material de los presuntos delincuentes, en detenciones por mandato judicial o en flagrancia, así como en el restablecimiento del orden y la paz públicos; IV. Coordinar el desarrollo y mantenimiento de metodologías y procedimientos que permitan mejorar de forma continua la ejecución de las órdenes de operación; V. Establecer y asegurar la actualización de la guía base para la elaboración de planes de seguridad institucionales que contengan los criterios básicos para garantizar su funcionamiento; VI. Proponer los medios e instrumentos para el manejo, control y resguardo de armas y municiones al servicio de la Institución; VII. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación y adiestramiento anuales para gestionar ante la División de Fuerzas Federales la implementación de planes de capacitación y adiestramiento, en coordinación con las áreas pedagógicas y normativas de la Institución, así como con instituciones educativas públicas y privadas; VIII. Coordinar los planes de contingencia en materia de seguridad ante situaciones coyunturales que pongan en riesgo instalaciones estratégicas o a la población en el territorio nacional; IX. Implantar y mantener en mejora continua los procedimientos sustantivos de las áreas que conforman las unidades de reacción y alerta inmediata, de conformidad con las políticas de calidad emitidas por la Institución; X. Integrar grupos de trabajo con los diversos mandos para tratar los asuntos relacionados con el personal y material bajo su mando en la concepción de futuras operaciones o servicios, en la elaboración de estudios, propuestas y procedimientos encaminados a la mejor operación de las unidades; XI. Proponer estrategias y políticas para garantizar la adecuada atención a las situaciones coyunturales en materia de seguridad pública en las que tenga que intervenir el personal operativo de las unidades de Reacción y Alerta Inmediata; XII. Evaluar las novedades diarias relacionadas al personal, material y servicios que se desarrollan en las unidades bajo su mando, debiendo así mismo rendir el informe correspondiente a su superior jerárquico; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 106 de 154 XIII. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes, para que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos; XIV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos, y XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.