Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Seguridad Física es la encargada de proteger edificios y lugares importantes del gobierno, como instalaciones clave para el país, contra desastres naturales o ataques. Para ello, se coordina con otras autoridades y define reglas básicas para crear planes de seguridad. Realiza vigilancia y operaciones conjuntas con policías locales y municipales para cuidar esas instalaciones. También supervisa que los sistemas de seguridad funcionen bien, revisando los riesgos y siguiendo las órdenes de su jefe. Trabaja con otras dependencias del gobierno y empresas privadas para mejorar la seguridad, y autoriza cursos de capacitación para quienes necesiten proteger lugares estratégicos. Además, asigna personal y recursos para cuidar a personas importantes, tanto del sector público como privado. Controla el almacenamiento y entrega de armas, balas y equipo para estandarizar el armamento de la institución, y cumple con las leyes federales sobre armas, coordinándose con la Secretaría de la Defensa Nacional para la licencia colectiva de portación. Por último, se encarga de la seguridad física en las instalaciones que cuida la División, mantiene actualizados los sistemas y programas de seguridad, y capacita y evalúa al personal que da seguridad en cárceles y centros penitenciarios.
Texto oficial
Artículo 86.- Corresponde a la Dirección General de Seguridad Física: I. Aplicar en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas y estrategias integrales que garanticen la seguridad de las instalaciones de la Federación y de aquellas consideradas estratégicas para el desarrollo de la Nación, ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo inminente para las mismas; II. Instrumentar la guía base para la elaboración de programas de seguridad que contengan los criterios básicos a los que se refiere la fracción anterior; III. Realizar las operaciones de vigilancia y las acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, coordinándose con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, en coordinación con las demás autoridades competentes; IV. Aplicar los mecanismos de evaluación y supervisión de los sistemas de seguridad de las instalaciones estratégicas del País, con base en el análisis de riesgo correspondiente y de las demás que ordene el Coordinador; V. Ejercer las estrategias de participación interinstitucional entre dependencias gubernamentales y empresas particulares para establecer acciones en materia de seguridad a instalaciones estratégicas; VI. Aprobar los programas de capacitación en materia de seguridad integral a instalaciones estratégicas a miembros de las dependencias gubernamentales y entidades públicas y privadas que así lo requieran, en el ámbito de su competencia; VII. Instruir la asignación del personal y recursos logísticos, en el ámbito de su competencia, destinados a garantizar la seguridad, protección y salvaguarda de aquellas personas del sector público y privado que, derivado de sus actividades, así lo requieran; VIII. Instaurar los programas de control, resguardo y suministro de armamento, así como de las municiones y equipo para estandarizar el armamento de la Institución; IX. Ejecutar los programas específicos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la legislación federal relacionadas con el control del armamento, municiones, equipo, así como del material propio del servicio y las que señale la Secretaría de la Defensa Nacional con motivo del otorgamiento de la Licencia Oficial Colectiva de portación de armas de fuego de la Institución; X. Instruir los servicios de seguridad física de las instalaciones a resguardo de la División; XI. Aplicar la metodología para mantener vigentes los sistemas y programas de seguridad en instalaciones a resguardo de la División; XII. Ejecutar el programa de capacitación y evaluación específico del personal responsable de brindar los servicios de seguridad y protección, en instituciones del sistema penitenciario, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 105 de 154 XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.