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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario es la encargada de mover a las personas que están detenidas o ya sentenciadas de un lugar a otro, siempre siguiendo las reglas. También debe vigilar y cuidar las instalaciones de los centros federales de detención y readaptación. Si algún centro estatal o municipal pide ayuda, esta dirección la atiende. Además, se encarga de implementar un plan de protección civil y de informar a su jefe directo sobre lo que hace su equipo. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le pida el reglamento o su superior.

Texto oficial

Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Traslados y Apoyo Penitenciario: I. Realizar en materia de seguridad penitenciaria el apoyo técnico y operativo para el traslado de procesados o sentenciados a los centros de reclusión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II. Proporcionar los servicios de vigilancia y custodia a las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social; III. Atender las peticiones de apoyo en los diferentes centros penitenciarios estatales y municipales, previa solicitud de las autoridades respectivas; IV. Efectuar, a petición de la autoridad competente, el traslado de internos a los diferentes Centros de Readaptación federales y estatales; V. Proponer e implementar el Programa Interno de Protección Civil institucional, así como de los programas específicos que lo conformen, en apego a la normatividad establecida en la legislación federal aplicable en la materia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 104 de 154 VI. Mantener informado a su Coordinador, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.