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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil es la encargada de ayudar a la gente en situaciones de emergencia, como desastres naturales, y de coordinar operativos de rescate con otras autoridades. También tiene que registrar en los sistemas de información las zonas más afectadas por fenómenos naturales y colaborar con instituciones nacionales e internacionales para salvar vidas. Si se lo piden, puede dar seguridad alrededor de centros de rehabilitación, y debe asegurarse de que su personal anote todas las actividades en un informe oficial llamado Informe Policial Homologado. Además, apoya tareas de protección civil, propone cómo participar en estas labores y debe mantener informado a su coordinador sobre lo que hace su equipo.

Texto oficial

Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 103 de 154 I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables; II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre; III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales; IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil; V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales; VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución; IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil; X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 102) ↗

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