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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil es la encargada de ayudar a la gente en situaciones de emergencia, como desastres naturales, y de coordinar operativos de rescate con otras autoridades. También tiene que registrar en los sistemas de información las zonas más afectadas por fenómenos naturales y colaborar con instituciones nacionales e internacionales para salvar vidas. Si se lo piden, puede dar seguridad alrededor de centros de rehabilitación, y debe asegurarse de que su personal anote todas las actividades en un informe oficial llamado Informe Policial Homologado. Además, apoya tareas de protección civil, propone cómo participar en estas labores y debe mantener informado a su coordinador sobre lo que hace su equipo.

Texto oficial

Artículo 84.- Corresponde a la Dirección General de Rescate y Apoyo a la Protección Civil: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 103 de 154 I. Ejercer para fines de seguridad pública, las funciones de protección civil y rescate a la población en términos de las disposiciones legales aplicables; II. Coordinar operativos conjuntos con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, a fin de proporcionar auxilio a la población en casos de desastre; III. Alimentar en los sistemas de información de la Secretaría el registro de las zonas de mayor impacto a los fenómenos naturales; IV. Colaborar en conjunto con otras instituciones nacionales e internacionales, en las acciones de rescate y salvamento a la población civil; V. Proporcionar, cuando la autoridad competente así lo solicite, seguridad perimetral en las instalaciones de los centros de rehabilitación federales y estatales; VI. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; VII. Mantener informado a su Coordinador de Restablecimiento del Orden Público, sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; VIII. Apoyar las tareas de Protección Civil en el ámbito de competencia de la Institución; IX. Proponer esquemas de participación de la Institución en tareas de protección de las personas ante eventualidades a que hace referencia la Ley General de Protección Civil; X. Participar con la Secretaría en la elaboración de los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, en términos de las disposiciones legales aplicables, y XI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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