Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Fuerzas de Protección es la encargada de cuidar que tú y tus bienes estén seguros, y de poner orden cuando haya conflictos. Ellos supervisan a los policías cuando trabajan con otras corporaciones, y verifican que todo se haga como debe ser, siguiendo los procedimientos establecidos. También protegen las escenas de algún delito y, si alguien lo pide, pueden evitar riesgos en edificios del gobierno federal. Además, deben dar auxilio a víctimas y testigos, y coordinarse con otras policías para responder rápido a situaciones de peligro, siempre registrando todo en el informe oficial. Por último, tienen que reportar sus acciones a su jefe y hacer cualquier otra tarea que les asignen las leyes o su superior.
Texto oficial
Artículo 83.- Corresponde a la Dirección General de Fuerzas de Protección: I. Realizar tareas en el ámbito de su competencia, a fin de salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas y restablecer la paz y el orden públicos; II. Supervisar y verificar que los Integrantes de la Dirección participen en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, a fin de restablecer la paz y el orden públicos; III. Vigilar con base en los procedimientos operativos correspondientes, que los Integrantes participen en operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos; IV. Preservar y custodiar en apoyo de las unidades correspondientes, el lugar de los hechos, de conformidad con los protocolos y procedimientos sistemáticos operativos respectivos; V. Aplicar, a solicitud de las autoridades competentes, los operativos que inhiban acciones de riesgo inmediato para inmuebles ocupados por dependencias o entidades de carácter federal; VI. Proporcionar a las víctimas, ofendidos y testigos, protección y auxilio conforme a las disposiciones legales; VII. Coordinarse con los Integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables, para hacer frente a situaciones de urgencia cuando la población se vea amenazada por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; VIII. Supervisar que los Integrantes que participen en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos, registren las actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado; IX. Mantener informado a su superior jerárquico sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.