Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es el área de la policía que investiga dinero sucio (de actividades ilegales). Ellos trabajan con el Ministerio Público para desmantelar redes criminales, analizan información secreta y se coordinan con otras autoridades para seguir el rastro de ese dinero. También vigilan actividades sospechosas, proponen operaciones como agentes encubiertos y aseguran bienes relacionados con estos delitos. Además, ayudan a policías de otros países y meten orden en la escena de un crimen.

Texto oficial

Artículo 82.- Corresponde a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: I. Realizar investigaciones, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, que permitan identificar redes criminales y desarrollar métodos y técnicas de operación; II. Analizar la información obtenida mediante métodos técnico-tácticos o estratégicos que permitan generar inteligencia; III. Coordinar el flujo de información de la Institución con las autoridades competentes en la materia; IV. Implementar metodologías, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, para identificar los flujos de capitales relacionados con operaciones de recursos de procedencia ilícita, auxiliándose de las autoridades competentes; V. Vigilar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, las actividades que puedan tener como finalidad operaciones de recursos con procedencia ilícita para su prevención, en su caso, dando aviso a la autoridad competente; VI. Solicitar conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación de las autoridades correspondientes para identificar las operaciones inusuales o sospechosas para prevenir la comisión de los delitos de su competencia; VII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes; VIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de delitos de su competencia; IX. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos; X. Plantear y definir los resultados de análisis de la información de delitos de su competencia; XI. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades; XII. Proporcionar el apoyo Institucional a las autoridades y organismos que lo soliciten, a quienes, en su caso, se les requerirá la información necesaria, para la atención de casos específicos; XIII. Desarrollar y aplicar planes de acción determinados para la recolección de información y elaboración de estudios y diagnósticos en el ámbito de competencia de la División Antidrogas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 102 de 154 XIV. Evaluar los mecanismos aplicados en apoyo a las instancias correspondientes, referente a actividades de transportación, transferencia, falsificación y alteración de moneda, y otros actos con recursos de procedencia ilícita; XV. Auxiliar a instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos de su competencia; XVI. Complementar líneas de investigación, con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.