Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Inteligencia Financiera (DGIF) se encarga de vigilar cómo se mueve el dinero en México para evitar delitos como el lavado de dinero o el crimen organizado. Su trabajo incluye revisar operaciones financieras, compartir información con otras autoridades y ayudar a crear programas contra el dinero ilegal. También coopera con agencias de otros países para perseguir recursos ilícitos a nivel internacional. Además investiga fraudes al sistema financiero, billetes falsos y cualquier transacción que pueda venir de actividades delictivas. En resumen, su chamba es prevenir que dinero sucio entre en la economía legal o apoye a organizaciones criminales.
Texto oficial
Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Financiera para la Prevención: I. Participar con las autoridades financieras, conforme a las disposiciones aplicables y en el ámbito de su competencia, en la implementación de mecanismos de vigilancia de las operaciones financieras para los fines de la prevención del delito; II. Intercambiar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la información necesaria con las autoridades competentes para la prevención de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. Coadyuvar en la elaboración de los programas que en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitan las autoridades competentes; IV. Cooperar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades internacionales competentes sobre cuestiones relativas a los programas de fiscalización internacional de recursos de procedencia ilícita; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 100 de 154 V. Prevenir, en el ámbito de su competencia, los delitos contra el sistema financiero; VI. Colaborar en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita; VII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar operaciones para financiar, aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos delictivos federales; VIII. Prevenir y, en el ámbito de su competencia, detectar conductas por las cuales se adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; IX. Realizar investigaciones para prevenir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita; X. Recopilar, verificar, analizar y explotar la información que se requiera para prevenir la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia; XI. Recibir, verificar y analizar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes; XII. Diseñar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la prevención de delitos de su competencia; XIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes; XIV. Realizar las investigaciones de delitos cometidos, materia de su competencia, bajo la conducción y mando de las autoridades competentes; XV. Pedir al Ministerio Público que solicite a las autoridades competentes, informes y documentos para efectos de la investigación; XVI. Establecer modelos y sistemas de recolección, clasificación, registro y evaluación de información, generada de las investigaciones; XVII. Ejecutar los métodos para el procesamiento del lugar de los hechos y el aseguramiento de bienes; XVIII. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones para la prevención de los delitos de su competencia; XIX. Elaborar y, en su caso, proporcionar informes, partes policiales y demás documentos que sean necesarios para complementar la investigación requerida por la autoridad competente; XX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 101 de 154 XXI. Complementar líneas de investigación con información de las unidades administrativas de la División de Antidrogas, y XXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.