Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué puede hacer una oficina especial de la policía para investigar delitos relacionados con dinero ilegal, como lavado de dinero, moneda falsa o compras con efectivo sospechoso. Ellos pueden armar bases de datos con información, analizar cómo operan los criminales y buscar pistas en bancos o compras de casas y carros. También pueden usar métodos como espías (operaciones encubiertas), hacerse pasar por clientes o intervenir teléfonos, pero siempre siguiendo la ley. Además, comparten información con otras dependencias, ponen alertas en aeropuertos y fronteras, y ayudan en investigaciones. Básicamente, son los encargados de seguirle la pista al dinero sucio.
Texto oficial
Artículo 80.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico de Delitos Contra el Sistema Financiero: I. Plantear y operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de recopilación, clasificación y registro de información policial, para conformar bases de datos, que se utilicen en las investigaciones para prevenir y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el tráfico de bienes y valores de origen ilícito, falsificación y alteración de moneda, así como de operaciones con recursos de procedencia ilícita; II. Analizar la información para establecer líneas de investigación policial que permitan identificar las estructuras y los modos de operación de organizaciones delictivas, relacionados con los delitos de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 99 de 154 III. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, el flujo económico proveniente de capitales de origen ilícito en la adquisición de bienes inmuebles y muebles, y todos aquellos bienes que por su valor y adquisición afecten al sistema financiero; IV. Recibir, verificar, analizar, registrar y explotar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes; V. Elaborar procedimientos de recolección, registro y evaluación de información, generando programas y alertas en fronteras, puertos y aeropuertos, para contar con la clasificación oportuna de los datos que se requieran en las investigaciones; VI. Proponer la realización de operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones, para prevenir la comisión de delitos de su competencia; VII. Determinar líneas de análisis con los reportes de avance en las investigaciones interinstitucionales y correlación de datos; VIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la investigación de campo en apoyo a las instancias correspondientes; IX. Plantear y definir los resultados de análisis de la información en materia de su competencia, derivado de las operaciones encubiertas, usuario simulado e intervenciones de comunicaciones; X. Participar con las instancias de coordinación interinstitucional para el intercambio de información en líneas de investigación con otros organismos y autoridades; XI. Obtener, identificar y procesar la información táctica requerida para la prevención de los delitos de su competencia; XII. Complementar líneas de investigación con información de las unidades correspondientes, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.