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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos es un área encargada de usar la tecnología para ayudar a investigar y atrapar a grupos que cometen delitos como el narco. Sus labores incluyen crear estrategias informáticas, coordinar el intercambio de información entre otras áreas de la institución sin que se filtre, y apoyar en las investigaciones cuando sea necesario. También revisa qué tecnología nueva se necesita comprar para mejorar la caza de delincuentes, y establece reglas para mantener en secreto los datos de las investigaciones. En resumen, su chiste es usar computadoras y sistemas para que sea más fácil agarrar a los malos y mantener la información segura.

Texto oficial

Artículo 79.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos: I. Diseñar y aplicar estrategias informáticas y tecnológicas que auxilien a la investigación, análisis y operación de acciones encaminadas a la detención de organizaciones dedicadas a actividades relacionadas con delitos de su competencia; II. Participar con la unidad correspondiente en la elaboración de estrategias de operación, así como en la revisión de informes, para uso de las tecnologías aplicadas; III. Coordinar el flujo de intercambio de información con las áreas de la Institución, para preservar su reserva; IV. Proporcionar apoyo a las áreas de la División que lo requieran en las investigaciones, análisis, estimación e integración; V. Evaluar los requerimientos de sus áreas y participar en el proceso de adquisición e implementación de nuevas tecnologías, a fin de auxiliar en las funciones de investigación y persecución de delitos de su competencia; VI. Diseñar políticas que coadyuven a la recopilación de información de los hechos constitutivos de delitos; VII. Establecer y ejecutar políticas de seguridad de la información que proporcionen el nivel de confidencialidad, integridad y disponibilidad necesarias a la información generada de las investigaciones relacionadas con los delitos contra la salud, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.