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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas es un área especializada que se encarga de planear y ejecutar operativos contra las drogas. También puede proponer acuerdos con otras autoridades y evaluar cómo salieron los operativos para mejorarlos. Decide las acciones a seguir en cada operativo, colaborando con otras dependencias si es necesario. Además, debe cuidar que no se alteren las pruebas del delito y establecer reglas para tratar a las personas detenidas. Por último, hace todo lo que le ordene su jefe directo o lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 78.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa Antidrogas: I. Planear y ejecutar las acciones de apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de los operativos de su competencia; II. Proponer los convenios de coordinación y colaboración que se consideren necesarios para el cumplimiento de las operaciones; III. Evaluar los informes de los operativos, así como las propuestas de mejora a los mismos; IV. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos, realizados por la División de Antidrogas o con otras autoridades; V. Colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran, previa evaluación de la solicitud; VI. Determinar las acciones a realizar en los operativos en coordinación con las autoridades competentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 98 de 154 VII. Determinar las operaciones para preservar el lugar de los hechos, indicios, huellas, instrumentos, objetos o productos del delito, o cuando la autoridad competente lo requiera; VIII. Dictar las políticas para que la Institución en el ámbito de su competencia establezca los mecanismos necesarios para la atención de las personas detenidas, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.