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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operación Técnica Antidrogas tiene que ayudar a otras autoridades a cumplir órdenes y a investigar delitos. También debe analizar información para evitar y combatir delitos relacionados con drogas, y usar métodos como operaciones encubiertas o intervenir comunicaciones, pero siempre siguiendo la ley. Además, puede proponer planes para los operativos antidrogas y hacer todo lo que su jefe o las reglas le ordenen.

Texto oficial

Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas: I. Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos; II. Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 97 de 154 III. Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia; IV. Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal; V. Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias; VI. Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia; VII. Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud; VIII. Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones; IX. Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente; X. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias; XI. Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables; XII. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.