Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional tiene varias tareas. Puede compartir información con autoridades de México y de otros países para que trabajen juntas en investigaciones. También apoya a los agentes que vienen de otras instituciones, ya sea que estén de visita en México o que vayan a otro país por trabajo. Se encarga de coordinar operativos en equipo y revisar que los documentos oficiales estén bien hechos. Además, ayuda a los expertos extranjeros en investigaciones de drogas, guardando siempre la información en secreto.
Texto oficial
Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional: I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras; II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones; III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones; IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones; V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información; VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran; VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.