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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional tiene varias tareas. Puede compartir información con autoridades de México y de otros países para que trabajen juntas en investigaciones. También apoya a los agentes que vienen de otras instituciones, ya sea que estén de visita en México o que vayan a otro país por trabajo. Se encarga de coordinar operativos en equipo y revisar que los documentos oficiales estén bien hechos. Además, ayuda a los expertos extranjeros en investigaciones de drogas, guardando siempre la información en secreto.

Texto oficial

Artículo 76.- Corresponde a la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional: I. Colaborar e intercambiar información con organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras; II. Coadyuvar con las autoridades nacionales y extranjeras para el desarrollo de las investigaciones; III. Brindar apoyo al personal asignado en comisión por autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones; IV. Proponer al personal para que sea comisionado ante autoridades nacionales y extranjeras en el ejercicio de sus funciones; V. Coordinarse con los organismos públicos o autoridades nacionales y extranjeras competentes para la realización de operativos conjuntos e intercambio de información; VI. Verificar la expedición de documentos certificados para las diferentes instancias que lo requieran; VII. Coadyuvar con el personal comisionado de las instituciones extranjeras especializadas en investigación de drogas, y mantener actualizados los expedientes que de sus actividades se deriven, preservando las secrecía de la información, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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