Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice cuáles son las tareas de la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos. Esta área se encarga de revisar y organizar toda la información que recibe sobre el narcotráfico y delitos parecidos. También debe identificar a los grupos delictivos que operan en las zonas más peligrosas y guardar un registro de todo lo que se hace. Toda esta información se usa para prevenir delitos y se comparte con otras áreas de la policía, otras dependencias o gobiernos. Además, puede hacer otras actividades que le pida su jefe directo o que estén en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos: I. Procesar la información obtenida por las áreas de la Institución para su análisis e integración; II. Supervisar la elaboración de constancias de las acciones realizadas, en el proceso de integración de la información, para llevar un control y seguimiento; III. Identificar y ubicar las estructuras delictivas que operan en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 96 de 154 IV. Integrar la información de utilidad para la prevención de delitos contra la salud para remitirla al área competente de esta Institución; V. Diseminar la información obtenida para su debida explotación por las áreas correspondientes; VI. Establecer instrumentos de cooperación en el intercambio de información con las áreas de la Institución, organismos y los tres órdenes de gobierno que coadyuven a generar estrategias para la prevención de delitos contra la salud y de delincuencia organizada; VII. Analizar y diagnosticar el comportamiento de las estructuras delictivas de delitos contra la salud en zonas prioritarias; VIII. Aplicar métodos para la captación, análisis e integración de información sensible relacionada con el narcotráfico que opera en el país, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.