Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que le toca hacer a la Dirección General de Recursos Financieros de la Policía Federal. Básicamente, se encarga de manejar todo el dinero de la institución, desde hacer las reglas para gastarlo bien hasta revisar que los contratos no afecten el presupuesto. También tiene que vigilar que todas las áreas gasten lo que se les asignó y rendir cuentas de cómo se usa el dinero, como informar sobre las multas de tránsito que se cobran. Además, se encarga de los seguros, las fianzas y de pagar los recibos que la institución tenga, siempre siguiendo las leyes que regulan el presupuesto. En resumen, es el área que cuida que el dinero de la Policía Federal se use correctamente.

Texto oficial

Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros: I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas; II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros; III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos; IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución; V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables; VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos; VII. Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto; VIII. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución; IX. Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la Institución con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito; X. Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; XI. Informar a las unidades administrativas de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal; XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado; XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa; XIV. Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma; XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 112 de 154 XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Institución en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos; XVII. Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la Institución; XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución, así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan; XIX. Promover que las unidades administrativas de la Institución den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la Institución; XX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.