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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las funciones del área de Recursos Materiales de la Policía Federal. Básicamente, se encargan de todo lo relacionado con los bienes físicos de la institución, como equipos, vehículos y materiales. Tienen que planear cómo comprar y usar esos recursos de manera eficiente, vigilar que se sigan las reglas, llevar el control de los inventarios y asegurarse de que los bienes se mantengan en buen estado. También participan en cosas como la elaboración del presupuesto para compras y la supervisión de los seguros. En pocas palabras, son los que se aseguran de que la Policía tenga todo lo necesario para funcionar.

Texto oficial

Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales: I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas; II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales; III. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución; IV. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto; V. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución; VI. Entregar la infraestructura, equipo y material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los Integrantes de la Institución por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado; VII. Informar a su coordinador sobre el destino que se de a los recursos a que se refiere la fracción anterior; VIII. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 113 de 154 IX. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos; X. Proponer a su coordinador lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades administrativas de la Institución; XI. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización de su coordinador, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan; XII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera; XIII. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo; XIV. Supervisar la ejecución al interior de la Institución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil; XV. Proponer a su coordinador el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado; XVI. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar su óptimo aprovechamiento; XVII. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.