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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operaciones es el área encargada de organizar todo lo relacionado con los vuelos de la institución. Esto incluye llevar el control de las horas de vuelo, planificar las rutas, tramitar los permisos necesarios y asignar tanto a las tripulaciones como a las aeronaves. También tienen que revisar que los pilotos tengan sus licencias y exámenes médicos al día, y calcular cosas como el peso del avión o el tiempo en pista antes de cada vuelo. Además, proponen el presupuesto anual para que nunca falten recursos, y se encargan de que se cumplan todos los procedimientos y la documentación al pie de la letra. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que cada operación aérea se haga de manera segura, ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones: I. Llevar el registro de horas de vuelo, de la planeación estratégica y operativa de las aeronaves de la Institución, así como el control, planeación y seguimiento de las operaciones aéreas; II. Tramitar los permisos necesarios para la realización de la operación aérea; III. Realizar los cálculos de tiempos de vuelo, análisis de pista, peso y balance de las aeronaves, previo a la realización de las operaciones aéreas; IV. Realizar el diseño y programación de los tiempos de operación en tierra; V. Llevar el registro de licencias, exámenes médicos, capacidades del personal técnico aeronáutico; VI. Llevar el control y asignación de las tripulaciones, personal de tierra y aeronaves; VII. Proponer el programa de adquisición de equipamiento y soporte terrestre que permitan la operación continua de las aeronaves; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 114 de 154 VIII. Realizar la planeación, despacho, control y seguimiento de las operaciones aéreas; IX. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos sistemáticos de operación aérea; X. Realizar el registro y control de las horas de vuelo, horas calzo, consumos de combustible, comisariato y suministro de consumibles de las aeronaves; XI. Realizar el análisis de confiabilidad operativa de tripulaciones y aeronaves; XII. Elaborar registros y estadísticas operativas para los programas operativos y de desarrollo estadístico; XIII. Realizar el registro de tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones; XIV. Establecer las políticas y procedimientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones aéreas; XV. Coordinar con las áreas usuarias, la logística operativa aérea para la realización de las operaciones aéreas; XVI. Realizar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las operaciones áreas, previa autorización de su superior jerárquico; XVII. Gestionar la orden de vuelo correspondiente a cada misión genérica de vuelo, previa autorización del superior jerárquico; XVIII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de operaciones, para asegurar la disponibilidad de recursos; XIX. Realizar los planes y programas de capacitación y su cumplimiento para el personal técnico aeronáutico, informando al superior jerárquico; XX. Supervisar y mantener el registro y la actualización de la documentación aeronáutica y técnica, así como el registro y control de todo lo relacionado con las operaciones aéreas de la Institución; XXI. Coadyuvar en la gestión de contratos que permitan un mejor desempeño en la realización de las operaciones aéreas; XXII. Presentar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.