Artículo 1 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento para no repetir nombres largos. Por ejemplo, cuando digan "Ley" se refieren a la Ley de Petróleos Mexicanos, y "Consejo de Administración" es el de Petróleos Mexicanos. También aclaran quiénes son los "Consejeros del Gobierno Federal" y los "Consejeros Independientes", que son los miembros del Consejo según unas partes específicas de esa Ley. Todo esto es solo para ponerse de acuerdo en el lenguaje que van a usar.
Texto oficial
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 24 de la Ley; II. Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley; III. Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley; IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y V. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE PROPIETARIO Sección Primera Nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.