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Artículo 1 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento para no repetir nombres largos. Por ejemplo, cuando digan "Ley" se refieren a la Ley de Petróleos Mexicanos, y "Consejo de Administración" es el de Petróleos Mexicanos. También aclaran quiénes son los "Consejeros del Gobierno Federal" y los "Consejeros Independientes", que son los miembros del Consejo según unas partes específicas de esa Ley. Todo esto es solo para ponerse de acuerdo en el lenguaje que van a usar.

Texto oficial

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 24 de la Ley; II. Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley; III. Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley; IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y V. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE PROPIETARIO Sección Primera Nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.