Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento para no repetir nombres largos. Por ejemplo, cuando digan "Ley" se refieren a la Ley de Petróleos Mexicanos, y "Consejo de Administración" es el de Petróleos Mexicanos. También aclaran quiénes son los "Consejeros del Gobierno Federal" y los "Consejeros Independientes", que son los miembros del Consejo según unas partes específicas de esa Ley. Todo esto es solo para ponerse de acuerdo en el lenguaje que van a usar.
- Art. 2Este artículo dice que la información personal de los miembros del Consejo de Administración, como su educación, experiencia laboral y habilidades para el puesto, es pública y cualquiera la puede consultar. Si los consejeros quieren que otros datos personales, además de esos, también sean públicos, deben dar su permiso por escrito al Ejecutivo Federal a través de la Consejería Jurídica.
- Art. 3Si te eligen para ser Consejero del Gobierno Federal (excepto si eres secretario de Estado) o Consejero Independiente, antes de tomar el cargo debes entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los documentos que comprueben que cumples con todos los requisitos que marca la Ley. También tienes que presentar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que conoces y cumples esos requisitos, y que no estás en ninguna situación de impedimento o conflicto de interés según la Ley o este Reglamento. En ese escrito, además, debes detallar todos los trabajos, cargos, comisiones y servicios profesionales que hayas tenido antes, explicando las funciones más importantes que realizaste hasta el momento de tu nombramiento. Por último, en el mismo escrito tienes que indicar si has sido consejero en empresas que compiten con Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, o si les has dado asesoría o representación legal, tal como lo señala la Ley.
- Art. 4Imagina que eres un Consejero Independiente y te piden seguir en el cargo por un tiempo extra. Este artículo dice que, para que te aprueben esa extensión, tienes que volver a entregar a la Consejería Jurídica (que es la oficina de abogados del gobierno) todos los papeles y la información personal que ya habías dado antes, pero ahora con datos actualizados. También debes presentar cualquier otro documento que haya cambiado. En pocas palabras, es como renovar tu solicitud con información al día.
- Art. 5Este artículo dice que la información sobre por qué quitaron a un Consejero Independiente (un miembro del consejo que debe ser imparcial y no tener intereses en la empresa) se hará pública solo después de que el Presidente de la República decida su remoción, siguiendo el artículo 38 de la Ley. Además, el expediente con todos los detalles se enviará al Senado para que, si corresponde, lo apruebe. Mientras el Senado no dé su visto bueno, ese Consejero no puede participar ni votar en los temas del consejo que tengan que ver directamente con el motivo por el que lo están removiendo.
- Art. 6Los miembros del Consejo de Administración pueden ser castigados por ley aunque aún no empiece el proceso para echarlos o incluso si ese proceso ya terminó. No importa si todavía están en su puesto o ya los corrieron, la responsabilidad legal los sigue persiguiendo. O sea, que primero pueden pagar las consecuencias de sus actos y después los quitan del cargo, o al revés.
- Art. 7El Secretario de Estado (el encargado de una dependencia del gobierno) tiene que mandar un documento por escrito para avisar quiénes serán los suplentes que pueden ir a las juntas del Consejo de Administración y sus comités. Esto aplica cuando se usa la opción que menciona el artículo 17 de la Ley.
- Art. 8Si alguien es nombrado suplente de un miembro del Consejo de Administración, le aplican las mismas reglas sobre responsabilidades, deberes y obligaciones que al titular. También tiene que cumplir con las mismas reglas sobre impedimentos (situaciones que le impiden participar) y conflictos de interés (cuando sus intereses personales chocan con los de la empresa). Esto quiere decir que el suplente no es un "comodín" sin obligaciones: debe actuar con la misma seriedad y cuidado que el miembro principal.
- Art. 9Los consejeros del Gobierno Federal y los consejeros independientes de Pemex tienen prohibido: 1. Tener otro trabajo en Pemex, sus subsidiarias o filiales, excepto ser consejero. 2. Trabajar para empresas que compitan con Pemex o sean del mismo giro (por ejemplo, otras petroleras). 3. Prestar servicios a entidades como la Agencia de Seguridad Industrial de Hidrocarburos o el Fondo Mexicano del Petróleo, a menos que sea en sus comités técnicos. 4. Comprar bonos, deudas o acciones de Pemex, salvo que inviertan a través de fondos donde no decidan directamente. 5. Recibir dinero o beneficios de Pemex que no sean por su trabajo como consejero. 6. Ser jefe en fundaciones o asociaciones que reciban más de la mitad de sus donativos de Pemex, si pueden influir en esos donativos o sacar provecho. 7. Hacer cualquier actividad que cause un conflicto de interés, o sea, que afecte su buen juicio como consejero.
- Art. 10Cada año, en enero, los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes deben entregar un escrito a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo de Administración. En ese documento, tienen que declarar, bajo protesta de decir verdad (como un juramento), que no están en ninguna situación prohibida por la ley, como tener un conflicto de interés. También deben listar todos los trabajos, cargos, asesorías o contratos profesionales que hayan tenido en el año anterior, ya sea a título personal o en los que hayan participado. Es como un reporte anual para demostrar que no hay problemas de imparcialidad.
- Art. 11Si la Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila a los servidores públicos) se lo pide, Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligado a darle una copia de cualquier reporte o informe que haya entregado a otras autoridades, sean de México o del extranjero. Esos reportes deben tener información sobre lo que hacen o han hecho los miembros del Consejo de Administración de Pemex (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa). En pocas palabras, Pemex no puede negarse a compartir esos documentos si se los solicita la dependencia encargada de la transparencia.
- Art. 12Si al menos dos miembros del Consejo de Administración o el Comisario piensan que un trabajo, puesto o contrato que declaraste podría ser un conflicto de interés, tienen que mandar su opinión por escrito a la Secretaría de la Función Pública para que ella decida qué hacer. Eso no significa que ya no puedas tener problemas legales si resulta que sí cometiste algo malo.
- Art. 13Los miembros del Consejo de Administración no están haciendo algo malo o ilegal cuando hacen obras de caridad, actividades culturales o de ayuda a los demás, siempre y cuando no sea algo que ya esté prohibido en otra parte del reglamento. Tampoco hay problema si hacen actividades sin cobrar un solo peso, siempre que no tengan que ver con los negocios de Petróleos Mexicanos. También está bien que den conferencias o clases en escuelas públicas o privadas por su cuenta, siempre que no cuenten información secreta que hayan conocido por su puesto, a menos que esa información ya sea pública.
- Art. 14El artículo dice que, para ser Consejero Independiente, no te van a contar como problema si perteneces a la junta directiva de una empresa o asociación que se dedique a actividades culturales, de ayuda social o sin fines de lucro. Esto aplica siempre y cuando ese trabajo no te impida hacer bien tu labor como Consejero Independiente. En otras palabras, ser parte de una organización sin fines de lucro no te descalifica automáticamente, a menos que te estorbe para tomar decisiones libres y objetivas.
- Art. 15Si durante la revisión anual que se hace, el Comisario (la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente) encuentra que alguien podría estar en una situación donde sus intereses personales chocan con los de la empresa, debe mandar inmediatamente un documento oficial a la Secretaría de la Función Pública explicando el caso. En otras palabras, si ven que un directivo podría estar favoreciéndose a sí mismo o a sus conocidos con decisiones de la empresa, lo reportan de volada. Esto aplica para Petróleos Mexicanos según su reglamento.
- Art. 16El Comité Especial funciona así: uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda será el presidente, según lo decida el jefe de esa dependencia. Ese mismo presidente es quien debe invitar a las juntas. La invitación se tiene que mandar por lo menos diez días antes de la reunión, contando todos los días del calendario, incluyendo sábados y domingos.
- Art. 17El Comité Especial tiene que escribir en un documento, llamado acta, todas las decisiones que tome. En esa acta deben explicar las razones y motivos por los cuales decidieron algo. También tienen que revisar lo que dice el artículo 24 de la Ley y, si aplica, el artículo 24 del Reglamento. Esa acta la firman los tres miembros del Comité y luego se la mandan al Director General de Petróleos Mexicanos para que haga lo que corresponda. Las decisiones del Comité empiezan a aplicarse a Pemex desde el momento en que se les notifica.
- Art. 18Este artículo dice que los subsecretarios de Energía y de Hacienda que actúan como suplentes de sus jefes en el Consejo de Administración, y los que son consejeros del Gobierno Federal, no pueden ser parte del Comité Especial. Pero la regla no aplica para otros subsecretarios que solo sean suplentes en reuniones de otros comités del Consejo de Administración. En simple: los que tienen ciertos cargos importantes no pueden estar en el Comité Especial.
- Art. 19Petróleos Mexicanos (Pemex) paga directamente el sueldo de los Consejeros del Gobierno Federal que no son servidores públicos, como también el de los Consejeros Independientes. Además, Pemex firma contratos por honorarios (tipo de pago por servicios profesionales, sin ser empleado de planta) con esas personas, siguiendo lo que dice la ley. Esto aplica solo a los consejeros externos, no a los que ya trabajan en el gobierno.
- Art. 20Cada año, el Comisario (que es como un supervisor de Petróleos Mexicanos) debe hacer una evaluación siguiendo métodos internacionales, para que los resultados se puedan comparar de un año a otro. El informe que le entrega a la Cámara de Diputados y al Gobierno Federal no puede incluir datos que la empresa tenga como secretos comerciales o industriales, ni información que esté protegida por la ley de transparencia. Además, cada año, a más tardar el 30 de marzo, las secretarías de Energía y de Hacienda pueden pedirle al Comisario que, en su evaluación del año anterior, revise puntos específicos sobre cómo le fue a Petróleos Mexicanos.
- Art. 21El artículo 21 dice que cuando se nombre a un Comisario (una persona que supervisa a Petróleos Mexicanos, según el artículo 117 de la ley), su contrato de servicios se firmará directamente entre él y Petróleos Mexicanos. Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden decidir qué puntos mínimos debe incluir ese contrato para que el Comisario haga su evaluación. Además, el pago o sueldo del Comisario lo va a fijar un grupo especial (el Comité Especial) y Petróleos Mexicanos es quien debe pagarlo.
- Art. 22Cuando el Presidente recibe un informe sobre Pemex (como dice el artículo 117), tiene máximo 15 días para subirlo al internet, específicamente en las páginas de Pemex, la Secretaría de Energía y la de Hacienda, para que todos lo puedan ver. Después de que el informe llegue al Presidente y a la Cámara de Diputados, Pemex puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si es que considera necesario.
- Art. 23El Comisario (que es la persona encargada de vigilar que la empresa funcione bien) no puede asistir a las juntas del Consejo de Administración si eso pone en riesgo su capacidad de ser neutral y objetivo. Esto aplica cuando su presencia podría afectar su labor de evaluar o cuando haya un conflicto de interés, es decir, cuando tenga un interés personal o económico que pueda nublar su juicio. La regla está basada en el artículo 26, fracción IX de la Ley, que ya explica estos casos. En pocas palabras, si el Comisario puede salir perjudicado o favorecido por algo que se decida, mejor no se mete. Así se garantiza que haga su trabajo sin favoritismos.
- Art. 24Este artículo dice que, para tomar decisiones importantes en Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas subsidiarias, como nombrar consejeros por más tiempo, fijar sus sueldos o proponer cuánto dinero le toca al gobierno, deben revisar tres cosas: primero, lo que opine la Auditoría Superior de la Federación (que revisa cómo se usa el dinero público), incluyendo cómo trabajan los consejeros; segundo, una evaluación que ya está señalada en otra parte de la ley; y tercero, un informe que también está en la ley. Además, pueden usar cualquier otro reporte o documento que consideren útil para tomar la mejor decisión.
- Art. 25El Director General de Pemex tiene que entregar su informe anual tanto al Comité de Auditoría como al Comisario, que es una persona encargada de vigilar que todo se haga legalmente. Ambos deben recibir el informe al mismo tiempo, dentro del plazo que marca la ley. En pocas palabras, no puede darle el informe solo a uno y al otro después; los dos lo deben recibir a la par.
- Art. 26El artículo 26 dice que cuando el gobierno elige a una empresa para darle un contrato de obras o servicios, esa empresa no puede firmar el contrato hasta que pase el tiempo para que los demás participantes puedan inconformarse. Si alguien se queja (presenta un recurso de reconsideración), se puede cambiar la decisión, ya sea para cancelarla, ajustarla o dejarla igual. Al final, lo que se decida será definitivo y no habrá marcha atrás.
- Art. 27El artículo 27 dice que un grupo de personas especialistas dentro de Petróleos Mexicanos (PEMEX) se encargará de revisar y resolver las quejas o peticiones que los trabajadores o ciudadanos presenten para que se vuelva a analizar una decisión. Este grupo será el que decida, según las reglas internas de PEMEX. Además, dentro de ese grupo va a haber un área específica que se encargará de organizar todo el proceso, como juntar papeles y seguir los pasos que marca este reglamento. En pocas palabras, el artículo define quién y cómo se atienden los reclamos dentro de PEMEX.
- Art. 28Si no estás de acuerdo con el fallo (la decisión final) que se dio a conocer en una junta pública o que te notificaron por escrito, puedes pedir que lo reconsideren. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud por escrito dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la junta o de que te hayan notificado. Esa solicitud se entrega al grupo de jueces o autoridades que se encarga del caso, que se llama instancia colegiada. Ojo: si no cumples con el plazo, ya no podrás pedir la reconsideración.
- Art. 29Cuando varias personas presentan una propuesta juntos, todos deben firmar el escrito donde piden la reconsideración. Si alguien no firma, el recurso será rechazado, a menos que lo presente el representante común que ya habían nombrado desde que empezó el proceso de contratación.
- Art. 30Si quieres presentar un recurso de reconsideración (una queja formal contra una decisión), tienes que hacerlo por escrito y decir a quién va dirigido, tu nombre completo y, si alguien más presenta el recurso por ti, ese alguien debe mostrar un documento oficial que demuestre que puede hacerlo (como un poder notarial). En caso de que varias empresas hayan hecho una propuesta juntas y aún no tengan un representante en común, deben nombrar a uno en ese mismo escrito; si no lo hacen, se considerará representante a la primera persona que aparezca en el documento. También tienes que dar una dirección donde puedan notificarte personalmente (avisarte de algo importante). Si no la pones, te enviarán los avisos a la dirección que ya diste durante el proceso de contratación, o los publicarán en una lista en un lugar visible de la oficina encargada. Debes incluir la decisión que estás impugnando, la fecha en que se emitió y, si aplica, el comprobante de que te avisaron de esa decisión. Además, necesitas escribir el nombre y dirección de la persona o empresa que ganó el contrato (a esa se le llama tercero interesado), y explicar los hechos o fallos que te afectaron. También tienes que detallar los daños o perjuicios que crees que te causaron y ofrecer pruebas que respalden tu queja. Si las pruebas son documentos que ya están en poder de la convocante (quien organizó el concurso), solo menciónalos y ellos los presentarán. Por último, debes entregar copias del escrito y sus anexos para la convocante y el tercero interesado. Si olvidas hacerlo, te darán 3
- Art. 31Si alguien pone una queja formal (recurso) porque no está de acuerdo con que le hayan dado un contrato a otra persona, esa queja puede detener la entrega del contrato hasta que se resuelva, pero solo si se cumplen tres condiciones: primero, que la persona que se queja lo pida expresamente; segundo, que cumpla con los requisitos que ya marca el reglamento; y tercero, que no se lastime el interés de la sociedad o se viole alguna regla importante. Además, quien pide la suspensión debe explicar por qué cree que es justo detener el contrato y cómo le afectaría que se lo entreguen a otro. Puede hacer esta solicitud en cualquier momento, pero antes de que den la respuesta final a su queja.
- Art. 32Si un tribunal (grupo de jueces que revisan el caso) se da cuenta de que algo en el proceso de compra o concurso está mal o podría violar la ley, puede detener temporalmente la entrega del contrato al ganador. Esto solo pasa mientras el tribunal todavía no ha tomado su decisión final sobre el asunto. En otras palabras, si ven una posible ilegalidad, pueden pausar el resultado para evitar problemas antes de resolverlo.
- Art. 33El artículo 33 dice que un grupo de jueces (llamado "instancia colegiada") tiene máximo tres días hábiles, después de recibir un informe de la parte que convocó, para decidir si concede o no la suspensión de un acto. Si no resuelven en ese tiempo, la suspensión se da por automáticamente aprobada, sin necesidad de que nadie la pida de nuevo. Los "días hábiles" son los días que no son sábado, domingo ni festivos oficiales.
- Art. 34Cuando alguien impugna una licitación o concurso, puede pedir que se detenga el proceso (a esto se le llama "suspensión"). Pero si al detenerlo se pueden causar daños a la empresa que organizó el concurso o a otra empresa que participa, la persona que pidió la suspensión debe dar una garantía (como un depósito de dinero o un seguro) para cubrir los posibles daños si después pierde el juicio. La autoridad que revisa el caso debe explicar por escrito por qué acepta o rechaza la suspensión. Si la acepta, debe decir exactamente cómo quedarán las cosas mientras tanto. En cualquier situación, la suspensión solo se vuelve efectiva si la persona que la pidió entrega la garantía en un plazo de tres días hábiles después de que le notifiquen la decisión. El monto de esa garantía debe ser de entre el 10% y el 30% del dinero que ofreció en su propuesta. Si no se puede calcular eso, se toma como base el presupuesto autorizado para el contrato. Si la persona no entrega la garantía a tiempo, la suspensión ya no sirve. Por último, si otra empresa interesada en el concurso da una garantía del mismo valor a favor de la organización, la suspensión se cancela.
- Art. 35Cuando alguien quiere pedir que se revise otra vez una decisión de Petróleos Mexicanos (a eso se le llama "recurso de reconsideración"), ese recurso no va a ser válido si: 1. Lo presentas después del tiempo límite que marca el artículo 28 de este reglamento. 2. No explicas por qué estás inconforme (es decir, no dices los "agravios" o motivos de tu queja). 3. No incluyes los documentos que demuestren que tienes permiso para hacer el trámite a nombre de otra persona o empresa. 4. El recurso no está firmado por quien debe firmarlo (como el interesado o su representante legal). 5. Si eres un participante individual pero te asociaste con otros para la licitación, y no fuiste nombrado como el representante de todos ellos.
- Art. 36El artículo 36 dice que el recurso de reconsideración (que es como un reclamo para que revisen una decisión) no se puede usar en estos casos: 1. Si ya iniciaste otro proceso legal (como una queja o demanda) sobre el mismo asunto y todavía no tienen una respuesta. 2. Si el acto que quieres impugnar no te afecta directamente en tus derechos. 3. Si ya aceptaste ese acto de forma voluntaria y clara. 4. Cuando el asunto ya no existe, por ejemplo, si el procedimiento de contratación al que te referías ya se canceló. 5. Si elegiste irte por la vía legal en los tribunales (como se menciona en otra parte de la ley). 6. Si ya resolvieron tu queja antes con otro recurso de reconsideración, aunque no hayan dado una respuesta de fondo.
- Art. 37Si presentas un recurso de reconsideración, el proceso se va a cancelar si tú mismo dices que ya no quieres seguir. También se cancela si, mientras se revisa tu caso, aparece algún motivo que haga que el recurso no sea válido según el artículo anterior. Además, si tú falleces durante el trámite y la decisión que estás impugnando solo te afecta a ti, el asunto se cierra ahí.
- Art. 38El artículo 38 dice cómo se deben entregar los avisos oficiales (notificaciones) cuando alguien presenta un recurso de reconsideración. Para la persona que presentó el recurso (recurrente) y para el tercero interesado, hay casos donde la notificación se entrega en persona: la primera vez que se les avisa, cuando les piden algo (prevenciones), cuando se concede o niega una suspensión, cuando se da la resolución final, o cuando un grupo de jueces (instancia colegiada) decide que es necesario. Si el caso no está en esa lista, o si el recurrente o el tercero no dieron una dirección (domicilio), entonces la notificación se hace por lista, es decir, se publica en un listado oficial como se explica en el artículo 30. Para la empresa o persona que convoca (la convocante), las notificaciones se hacen por oficio, que es un documento formal que se les envía.
- Art. 39Cuando alguien presenta una queja (recurso) contra una licitación, y esa queja es aceptada, la empresa o institución que organizó la licitación (la convocante) tiene cinco días hábiles para dar una explicación detallada por escrito. En ese informe debe decir por qué cree que la queja no procede, es decir, que la decisión de adjudicar el contrato fue legal y correcta. Además, tiene que incluir copias de los documentos que respalden su versión, como los papeles que menciona otra parte del reglamento.
- Art. 40Cuando las autoridades tengan los datos de una persona que pueda verse afectada por un procedimiento (el "tercero interesado"), le enviarán una copia de la solicitud o demanda que inició el asunto y todos los documentos que la acompañan. Esa persona tendrá un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentarse al proceso, decir lo que le convenga para defender sus derechos y ofrecer las pruebas que tenga. Durante ese proceso, también le aplicarán las reglas que ya están escritas en el artículo 30 de este Reglamento.
- Art. 41Una vez que ya se presentaron todas las pruebas en un juicio o proceso legal, el juez da por terminada esa etapa. Después de eso, tanto tú como la otra parte tienen 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar sus argumentos finales, llamados "alegatos". Pasado ese tiempo, el tribunal encargado del caso tiene 10 días hábiles para dar su fallo o resolución final. Y ojo: esa decisión ya no se puede impugnar por ningún otro recurso administrativo, o sea, es definitiva.
- Art. 42La convocante (quien organizó la licitación o proceso) debe cumplir con lo que decida la instancia colegiada (grupo de expertos que revisó la queja) en un plazo de cinco días hábiles, siguiendo exactamente lo que se ordenó. Solo se puede detener esa decisión si una autoridad administrativa o un juez lo autoriza. Si la convocante no cumple al pie de la letra, la persona que se quejó o el tercero afectado debe avisarle a la instancia colegiada para que le exija cumplir, y además reportarlo a la Unidad de Responsabilidades para iniciar un proceso por faltas de servidores públicos según la ley correspondiente.
- Art. 43El artículo 43 dice que solo las personas o empresas que presentaron una propuesta en una licitación pueden quejarse del resultado. Si no participaste en el concurso, no tienes derecho a impugnar la decisión. "Interés jurídico" significa que la ley te da el permiso para reclamar porque fuiste afectado directamente. En otras palabras, si no entraste al juego, no puedes reclamar el marcador.
- Art. 44Cuando termines el recurso de reconsideración (una queja formal contra una decisión) y ya no se pueda pelear más, tienes hasta 3 meses para pedir por escrito que se cobre la garantía (dinero o fianza que asegura el cumplimiento de algo). Ese trámite se hace ante el grupo de jueces que vio tu caso. En tu escrito debes explicar qué daño causó que se detuviera la firma del contrato, o qué pasó por la contragarantía (una garantía para contrarrestar otra). También tienes que ofrecer pruebas. Si no presentas el escrito en esos 3 meses, la garantía o contragarantía se regresa o cancela. El juez le avisará a la persona que puso la garantía o contragarantía para que en 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) dé su versión y pruebas. Después de analizar todo, los jueces decidirán si cancelan la garantía o la cobran por el daño probado. Solo se cobrará cuando su decisión ya no se pueda impugnar.
- Art. 45Este artículo dice que si hay algo que no está contemplado en esta sección de la ley, se va a resolver usando primero la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Básicamente, son como un "plan B" y un "plan C" para llenar los huecos que deje esta ley.
- Art. 46Lo que dice el artículo 46 es que las reglas del artículo 62 de la Ley también aplican cuando una empresa subsidiaria (una que depende de Pemex) o una empresa filial (controlada por Pemex) se transforma o cambia su forma legal. Básicamente, si Pemex tiene acciones en esas empresas, los mismos lineamientos del artículo 62 se deben seguir para esos cambios. No hay nada nuevo, solo se extiende lo que ya está escrito.
- Art. 47Si las secretarías de Energía y de Hacienda quieren usar ciertos poderes especiales (los del artículo 65 de la Ley), tienen que avisarle por escrito al Secretario del Consejo de Administración. El aviso debe llegar máximo dos días hábiles antes de una junta normal donde se vaya a tratar el tema. Si la junta es extraordinaria, el aviso se da en la misma reunión. Además, en los documentos que crean a las empresas de Pemex ya debe estar previsto que estos representantes puedan participar en sus juntas directivas, y esos documentos se pueden cambiar si después las secretarías deciden usar esos poderes.
- Art. 48El artículo 48 habla sobre cómo se manejan las responsabilidades dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex). Básicamente, existe una unidad especial dentro de Pemex que se encarga de investigar quejas, denuncias y aplicar sanciones a los servidores públicos que cometan faltas. Esta unidad tiene un jefe y dos áreas: una para recibir quejas e investigar, y otra para decidir las sanciones. Además, en cada empresa que forma parte de Pemex puede haber un delegado de esta unidad, que hará el mismo trabajo pero a nivel local. Cuando se impone una multa, la unidad debe especificar si parte de ese dinero es para reparar los daños que causó el servidor público, y ese dinero se queda en Pemex o en su empresa subsidiaria. Finalmente, Pemex solo puede pedir una compensación por daños si la multa que ya pusieron no incluyó el pago por esos daños.
- Art. 49El artículo 49 dice que debes entregar la propuesta global de financiamiento (un plan detallado de cómo vas a conseguir y usar el dinero) dentro del tiempo que marca el artículo 101, fracción II de la Ley. Eso del artículo 106, fracción I solo especifica de qué tipo de propuesta se trata. En pocas palabras, tienes una fecha límite fija para presentar ese plan, y si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas.
- Art. 50Este artículo dice que las empresas o instituciones pueden comprar productos o servicios de manera directa, sin tantos trámites, siempre que el costo de cada operación no pase de 650 mil pesos (si es directa) o de 3 millones de pesos (si se invita a pocos proveedores). Cada año estos montos se ajustan según cómo suban los precios en el país. Eso sí, no puedes hacer trampa partiendo un gasto grande en varios más chicos para que quede dentro del límite. Además, durante todo el año fiscal, la suma de todas estas compras rápidas no puede superar el 30% del presupuesto total que la empresa tenga para sus gastos.
- Art. 51Este artículo dice que el SAT, el IMSS, el Infonavit y la Secretaría del Trabajo van a compartir información sobre ti con Petróleos Mexicanos (Pemex) si quieres trabajar o hacer un contrato con ellos. Para eso, tú tienes que firmar un escrito donde autorices que esas oficinas le pasen tus datos a Pemex. Así ellos pueden verificar que cumples con los requisitos que pide la ley.
- Art. 52La Secretaría de la Función Pública (la oficina del gobierno que vigila que se use bien el dinero público) y Petróleos Mexicanos (Pemex) van a hacer acuerdos de trabajo en equipo para compartir cierta información. Esa información es la que se menciona en otra parte de la Ley, específicamente en el artículo 76, fracción VI, inciso d). En corto, este artículo dice que ambas instituciones se pondrán de acuerdo para pasarse los datos que la Ley ya establece, sin que puedan negarse a hacerlo.
- Art. 53Si en una contratación de Pemex o sus empresas se encuentran irregularidades, se actuará de dos maneras: si el error es de un trabajador de Pemex, se avisará a la Unidad de Responsabilidades para que investigue según la ley de servidores públicos. Si el error es de una empresa o persona externa que participó en la contratación, se avisará a la Secretaría de la Función Pública para que actúe según la ley anticorrupción. Todo esto no quita que se apliquen otras reglas internas que haya dado el Consejo de Administración de Pemex.
- Art. 54Cada año, antes del 15 de agosto, la Secretaría de Hacienda debe mandar al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo su propuesta de cuánto dinero le va a pedir a Pemex y a sus empresas hijas como ganancia para el gobierno. También tiene que incluir todos los documentos que usó para hacer esa propuesta. El Comité tiene 10 días naturales para dar su opinión, contando desde que recibe los papeles. Si el Comité no responde en esos 10 días, se entiende que está de acuerdo con la propuesta.
- Art. 55El artículo 55 dice que, para entender qué significa "control" o "influencia significativa" en la Ley, debes fijarte en lo que dice la Ley del Mercado de Valores. En concreto, el control se define en el artículo 2, fracción III, y la influencia significativa en la fracción XI del mismo artículo. Básicamente, esta ley usa las mismas reglas de otra ley para no repetirlas.
- Art. 56El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités deben publicar en la página de internet de la empresa las decisiones que tomen y las actas de sus reuniones, a más tardar 15 días después de que ocurran. La información debe difundirse sin violar la clasificación de datos que se haya hecho, como secreta o confidencial, siguiendo las reglas que el propio Consejo defina y la ley establezca.
- Art. 57El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede tener un Prosecretario, que es como un ayudante del secretario del consejo. Este puesto lo elige el mismo Consejo, pero solo si el Director General de Pemex lo propone. Sus labores las define el reglamento interno del Consejo y sus comités, así que no hay una lista fija de tareas en esta ley.
- Art. 58El Artículo 58 dice que el Consejo de Administración de Pemex puede decidir, siguiendo las leyes y las reglas que ya existen, cuánto riesgo financiero (de perder dinero), legal (de meterse en problemas con la ley) y operativo (de que algo salga mal en el trabajo) puede asumir Pemex y sus empresas hijas. También pueden definir hasta dónde llega su responsabilidad si algo sale mal. Esto es para que Pemex funcione sin pasarse de la raya. En los artículos transitorios se explica cuándo empieza a aplicarse esta nueva regla. En general, entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, pero algunas partes específicas (como los artículos 46 a 49, el 54, y otros) empiezan hasta que se cumplan ciertas condiciones, como una declaración especial o una fecha fija (por ejemplo, el 1 de enero de 2016). También se aclara que las reglas viejas de 2009 siguen siendo válidas hasta que se active el nuevo sistema.