Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Comisario (que es como un supervisor de Petróleos Mexicanos) debe hacer una evaluación siguiendo métodos internacionales, para que los resultados se puedan comparar de un año a otro. El informe que le entrega a la Cámara de Diputados y al Gobierno Federal no puede incluir datos que la empresa tenga como secretos comerciales o industriales, ni información que esté protegida por la ley de transparencia. Además, cada año, a más tardar el 30 de marzo, las secretarías de Energía y de Hacienda pueden pedirle al Comisario que, en su evaluación del año anterior, revise puntos específicos sobre cómo le fue a Petróleos Mexicanos.

Texto oficial

Artículo 20.- La evaluación anual prevista en el artículo 117, fracción I de la Ley, a cargo del Comisario se realizará conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia, procurando que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de dicha evaluación sean comparables en el tiempo. El informe que se entregue a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal no podrá incluir información de la empresa que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán solicitar al Comisario que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.