Artículo 21 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que cuando se nombre a un Comisario (una persona que supervisa a Petróleos Mexicanos, según el artículo 117 de la ley), su contrato de servicios se firmará directamente entre él y Petróleos Mexicanos. Las Secretarías de Energía y de Hacienda pueden decidir qué puntos mínimos debe incluir ese contrato para que el Comisario haga su evaluación. Además, el pago o sueldo del Comisario lo va a fijar un grupo especial (el Comité Especial) y Petróleos Mexicanos es quien debe pagarlo.
Texto oficial
Artículo 21.- El contrato de prestación de servicios que se celebre con el Comisario designado en términos del artículo 117 de la Ley, se formalizará entre éste y Petróleos Mexicanos. Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán determinar los contenidos mínimos que deberán preverse en la evaluación que realice el Comisario. REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 6 de 16 La remuneración que corresponda por honorarios al Comisario será establecida por el Comité Especial, y deberá ser pagada por Petróleos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.