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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/22
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente recibe un informe sobre Pemex (como dice el artículo 117), tiene máximo 15 días para subirlo al internet, específicamente en las páginas de Pemex, la Secretaría de Energía y la de Hacienda, para que todos lo puedan ver. Después de que el informe llegue al Presidente y a la Cámara de Diputados, Pemex puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si es que considera necesario.

Texto oficial

Artículo 22.- Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Una vez que el informe a que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos podrá formular a dichos Poderes los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 6) ↗

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