Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario (que es la persona encargada de vigilar que la empresa funcione bien) no puede asistir a las juntas del Consejo de Administración si eso pone en riesgo su capacidad de ser neutral y objetivo. Esto aplica cuando su presencia podría afectar su labor de evaluar o cuando haya un conflicto de interés, es decir, cuando tenga un interés personal o económico que pueda nublar su juicio. La regla está basada en el artículo 26, fracción IX de la Ley, que ya explica estos casos. En pocas palabras, si el Comisario puede salir perjudicado o favorecido por algo que se decida, mejor no se mete. Así se garantiza que haga su trabajo sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 23.- El Comisario deberá abstenerse de asistir o participar en las sesiones del Consejo de Administración, en términos del artículo 26, fracción IX de la Ley, cuando dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.