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Artículo 24 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para tomar decisiones importantes en Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas subsidiarias, como nombrar consejeros por más tiempo, fijar sus sueldos o proponer cuánto dinero le toca al gobierno, deben revisar tres cosas: primero, lo que opine la Auditoría Superior de la Federación (que revisa cómo se usa el dinero público), incluyendo cómo trabajan los consejeros; segundo, una evaluación que ya está señalada en otra parte de la ley; y tercero, un informe que también está en la ley. Además, pueden usar cualquier otro reporte o documento que consideren útil para tomar la mejor decisión.

Texto oficial

Artículo 24.- Las determinaciones para nombrar por un periodo adicional a los Consejeros Independientes, la remuneración de éstos y de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como la propuesta de dividendo estatal de Petróleos Mexicanos y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán considerar, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, lo siguiente: I. Las recomendaciones y observaciones, incluyendo las referentes al desempeño que, en su caso, formule la Auditoría Superior de la Federación; II. La evaluación a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, y III. El informe a que se refiere el artículo 113 de la Ley. Adicionalmente a los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán tomar en cuenta los demás informes y documentación con que se cuente y que, en su caso, se estimen convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.