Artículo 25 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General de Pemex tiene que entregar su informe anual tanto al Comité de Auditoría como al Comisario, que es una persona encargada de vigilar que todo se haga legalmente. Ambos deben recibir el informe al mismo tiempo, dentro del plazo que marca la ley. En pocas palabras, no puede darle el informe solo a uno y al otro después; los dos lo deben recibir a la par.
Texto oficial
Artículo 25.- El informe anual del Director General de Petróleos Mexicanos a que se refieren los artículos 46, fracción XIII, y 113 de la Ley deberá entregarse también al Comisario dentro del mismo plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 113 de la Ley. CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL Sección Primera Recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones
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