Artículo 26 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que cuando el gobierno elige a una empresa para darle un contrato de obras o servicios, esa empresa no puede firmar el contrato hasta que pase el tiempo para que los demás participantes puedan inconformarse. Si alguien se queja (presenta un recurso de reconsideración), se puede cambiar la decisión, ya sea para cancelarla, ajustarla o dejarla igual. Al final, lo que se decida será definitivo y no habrá marcha atrás.
Texto oficial
Artículo 26.- El recurso de reconsideración previsto en la fracción I del artículo 81 de la Ley, tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y en definitiva, el fallo que adjudique un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras. El contrato adjudicado no podrá ser firmado antes de que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de reconsideración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.