Artículo 27 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que un grupo de personas especialistas dentro de Petróleos Mexicanos (PEMEX) se encargará de revisar y resolver las quejas o peticiones que los trabajadores o ciudadanos presenten para que se vuelva a analizar una decisión. Este grupo será el que decida, según las reglas internas de PEMEX. Además, dentro de ese grupo va a haber un área específica que se encargará de organizar todo el proceso, como juntar papeles y seguir los pasos que marca este reglamento. En pocas palabras, el artículo define quién y cómo se atienden los reclamos dentro de PEMEX.
Texto oficial
Artículo 27.- La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos será la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 7 de 16 Sección, para lo cual contará con un área responsable de la instrucción, cuya función principal será sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente Reglamento, y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos le confiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.