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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/28
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con el fallo (la decisión final) que se dio a conocer en una junta pública o que te notificaron por escrito, puedes pedir que lo reconsideren. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud por escrito dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la junta o de que te hayan notificado. Esa solicitud se entrega al grupo de jueces o autoridades que se encarga del caso, que se llama instancia colegiada. Ojo: si no cumples con el plazo, ya no podrás pedir la reconsideración.

Texto oficial

Artículo 28.- El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada a que se refiere el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.