Artículo 28 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con el fallo (la decisión final) que se dio a conocer en una junta pública o que te notificaron por escrito, puedes pedir que lo reconsideren. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud por escrito dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la junta o de que te hayan notificado. Esa solicitud se entrega al grupo de jueces o autoridades que se encarga del caso, que se llama instancia colegiada. Ojo: si no cumples con el plazo, ya no podrás pedir la reconsideración.
Texto oficial
Artículo 28.- El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada a que se refiere el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.