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Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con el fallo (la decisión final) que se dio a conocer en una junta pública o que te notificaron por escrito, puedes pedir que lo reconsideren. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud por escrito dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de la junta o de que te hayan notificado. Esa solicitud se entrega al grupo de jueces o autoridades que se encarga del caso, que se llama instancia colegiada. Ojo: si no cumples con el plazo, ya no podrás pedir la reconsideración.

Texto oficial

Artículo 28.- El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada a que se refiere el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos en que no se celebre junta pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.