Artículo 14 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para ser Consejero Independiente, no te van a contar como problema si perteneces a la junta directiva de una empresa o asociación que se dedique a actividades culturales, de ayuda social o sin fines de lucro. Esto aplica siempre y cuando ese trabajo no te impida hacer bien tu labor como Consejero Independiente. En otras palabras, ser parte de una organización sin fines de lucro no te descalifica automáticamente, a menos que te estorbe para tomar decisiones libres y objetivas.
Texto oficial
Artículo 14.- En relación con lo señalado en el artículo 21, fracción VI de la Ley, no se tomará en cuenta la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Consejero Independiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.