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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/15
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la revisión anual que se hace, el Comisario (la persona encargada de vigilar que todo se haga correctamente) encuentra que alguien podría estar en una situación donde sus intereses personales chocan con los de la empresa, debe mandar inmediatamente un documento oficial a la Secretaría de la Función Pública explicando el caso. En otras palabras, si ven que un directivo podría estar favoreciéndose a sí mismo o a sus conocidos con decisiones de la empresa, lo reportan de volada. Esto aplica para Petróleos Mexicanos según su reglamento.

Texto oficial

Artículo 15.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública el dictamen respectivo. Artículo reformado DOF 09-02-2015 Sección Tercera Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-02-2015 5 de 16

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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