Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPM_090215/16
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Especial funciona así: uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda será el presidente, según lo decida el jefe de esa dependencia. Ese mismo presidente es quien debe invitar a las juntas. La invitación se tiene que mandar por lo menos diez días antes de la reunión, contando todos los días del calendario, incluyendo sábados y domingos.

Texto oficial

Artículo 16.- Para el funcionamiento del Comité Especial, uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo determine su titular, lo presidirá y convocará a las sesiones. La convocatoria deberá enviarse cuando menos con diez días naturales de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.