Artículo 16 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Especial funciona así: uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda será el presidente, según lo decida el jefe de esa dependencia. Ese mismo presidente es quien debe invitar a las juntas. La invitación se tiene que mandar por lo menos diez días antes de la reunión, contando todos los días del calendario, incluyendo sábados y domingos.
Texto oficial
Artículo 16.- Para el funcionamiento del Comité Especial, uno de los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo determine su titular, lo presidirá y convocará a las sesiones. La convocatoria deberá enviarse cuando menos con diez días naturales de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.