Artículo 17 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Especial tiene que escribir en un documento, llamado acta, todas las decisiones que tome. En esa acta deben explicar las razones y motivos por los cuales decidieron algo. También tienen que revisar lo que dice el artículo 24 de la Ley y, si aplica, el artículo 24 del Reglamento. Esa acta la firman los tres miembros del Comité y luego se la mandan al Director General de Petróleos Mexicanos para que haga lo que corresponda. Las decisiones del Comité empiezan a aplicarse a Pemex desde el momento en que se les notifica.
Texto oficial
Artículo 17.- Las decisiones del Comité Especial deberán constar en el acta que se formalice para tal efecto, misma que incluirá las razones y motivos que sirvieron de base para su adopción, debiendo tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 24 de este Reglamento. El acta señalada en el párrafo anterior será firmada por los tres integrantes del Comité Especial y será remitida al Director General de Petróleos Mexicanos para los efectos correspondientes. Las resoluciones del Comité Especial serán aplicables, a partir de su notificación, a Petróleos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.