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Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los subsecretarios de Energía y de Hacienda que actúan como suplentes de sus jefes en el Consejo de Administración, y los que son consejeros del Gobierno Federal, no pueden ser parte del Comité Especial. Pero la regla no aplica para otros subsecretarios que solo sean suplentes en reuniones de otros comités del Consejo de Administración. En simple: los que tienen ciertos cargos importantes no pueden estar en el Comité Especial.

Texto oficial

Artículo 18.- Los subsecretarios de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público que funjan como suplentes de los titulares de dichas dependencias en el Consejo de Administración, así como los subsecretarios de ambas dependencias que funjan como Consejeros del Gobierno Federal, no podrán ser designados como integrantes del Comité Especial. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los demás subsecretarios que, en su caso, funjan como suplentes en las sesiones de los comités del Consejo de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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