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Artículo 13 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Administración no están haciendo algo malo o ilegal cuando hacen obras de caridad, actividades culturales o de ayuda a los demás, siempre y cuando no sea algo que ya esté prohibido en otra parte del reglamento. Tampoco hay problema si hacen actividades sin cobrar un solo peso, siempre que no tengan que ver con los negocios de Petróleos Mexicanos. También está bien que den conferencias o clases en escuelas públicas o privadas por su cuenta, siempre que no cuenten información secreta que hayan conocido por su puesto, a menos que esa información ya sea pública.

Texto oficial

Artículo 13.- Se considera que los miembros del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 9 de este Reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viático, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, excepto de aquélla que sea pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.